CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COLABORACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA MONITOR CAMP USA 2024

REUNIDOS

De una parte,
Doña Lucía Viudes Botella, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de este acuerdo en Calle Polin Laporta 9, viv 68., Alicante, 03540, y provista de DNI número
48532417-W

Y de otra parte, EL CLIENTE

INTERVIENEN

Doña Lucía Viudes Botella, actua en nombre y representación de la sociedad LANGUAGE EXPERIENCES, S.L., sociedad de nacionalidad española, domiciliada en Calle Polín Laporta 9, viv. 68, CP 03540 (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 4.057, Folio 57, Sección 8, Hoja A-156271, y con CIF número B-42519520. Interviene en su  condición de Administradora Solidaria de la referida sociedad, cargo para el que ha sido nombrada en virtud de la escritura fundacional.

En lo sucesivo, LANGUAGE EXPERIENCES, S.L., con nombre comercial “TRAVELINGUA”, será denominada en adelante como “TRAVELINGUA”.

Don/Doña , en su propio nombre y derecho.

En lo sucesivo, Don/Doña , será denominado por su propio nombre o como el “CLIENTE”.

En adelante, también se hará referencia a los intervinientes de manera conjunta como las Partes o a cualquiera de ellas individualmente como la Parte.

Las Partes manifiestan ostentar plena capacidad para celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y al efecto,

EXPONEN

I.- Que el CLIENTE está interesado en participar en el programa denominado “Camp Counsellor”, el cual es un programa de intercambio cultural cuya normativa está regulada por el Departamento de Estado Americano que tiene por objeto que jóvenes de entre 18 y 30 años puedan descubrir EEUU y su cultura realizando un trabajo remunerado trabajando como monitor en un campamento de EEUU, durante las vacaciones de verano. En adelante, el “Programa”.

II.- Que para poder participar en este Programa, entre otras cosas, es necesaria la obtención por parte del CLIENTE de determinada documentación que emite un Sponsor Americano (organismo autorizado por el Departamento de Estado de EEUU para la gestión del programa Camp Counsellor; en adelante, el/los “SPONSOR/S”), y que, con la previa obtención de un puesto de trabajo, permitirán al CLIENTE solicitar el visado J-1, de categoría “Camp Counsellor”, en la Embajada de EEUU en Madrid, el cual es obligatorio disponer para poder participar en el Programa.

III.- Que TRAVELINGUA es una compañía que, entre otras actividades, tiene por objetivo fomentar el desarrollo internacional de los jóvenes y, en particular, mediante su actual colaboración con diversos SPONSORS, ayuda a sus clientes a la obtención de la documentación requerida por éstos para poder participar en el Programa y presta además una serie de servicios encaminados a conseguir la participación en el citado Programa. En base a la experiencia de TRAVELINGUA en el sector, se adjunta al presente Contrato un resumen de aquellos aspectos y características que TRAVELINGUA considera importante poner en conocimiento del CLIENTE en relación con el funcionamiento y la normativa del Programa. En adelante, el “Anexo Explicativo del Programa”.

IV.- Que el CLIENTE es conocedor y ha sido informado por TRAVELINGUA de que su participación definitiva en el Programa, así como su cumplimiento total o parcial por el CLIENTE, depende en última instancia de la obtención de la documentación necesaria y la autorización de o los acuerdos con terceros organismos y empresas ajenas a TRAVELINGUA, como lo son, entre otras, el campamento americano que podrá ofrecer al CLIENTE un puesto de trabajo remunerado en EEUU durante el período de vacaciones estivales (en adelante, el “CAMPAMENTO”), el ya citado SPONSOR, la Embajada de EEUU en España o el propio Departamento de Estado de EEUU, todo ello además, junto con el cumplimiento por parte del CLIENTE de una serie de requisitos necesarios para el acceso al Programa, así como el cumplimiento también de las obligaciones que hubieran sido contraídas por éste con tales organismos o empresas

V.- Que el CLIENTE afirma cumplir, a fecha de suscripción del presente documento, con los siguientes requisitos de participación en el Programa:

(i) Tener entre 18 y 30 años;
(ii) Ser español o extranjero residente legalmente en España;
(iii) Tener disponibilidad mínima de 9 semanas para trabajar y poder viajar a EEUU antes del 20 de junio;
(iv) Tener alguna habilidad o destreza demostrable, que sea de interés para los campamentos
(v) Tener un nivel avanzado de inglés;
(vi) No tener condiciones médicas preexistentes que puedan poner en riesgo su bienestar y desempeño de sus funciones durante el Programa.
(vii) No tener antecedentes penales.
(viii) Se valorará positivamente la experiencia previa con niños

VI.-Que estando interesado el CLIENTE en la participación en el Programa “Camp Counsellor” descrito en el Expositivo I anterior, y siendo voluntad de TRAVELINGUA facilitar el acceso del CLIENTE a este programa de intercambio cultural en los términos que se detallarán en el presente contrato para su inscripción y participación en el mismo, las Partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, el “Contrato”) que se regirá de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Contrato

1.1.- Las Partes otorgan carácter vinculante al contenido de la parte expositiva anterior del presente Contrato.

1.2.- El presente Contrato tiene por objeto delimitar el marco jurídico mediante el cual, TRAVELINGUA se obliga a prestar al CLIENTE, en la forma y condiciones que se desarrollan en el presente Contrato, a título limitativo, los servicios que se detallan a continuación y que permitirán al CLIENTE optar a participar en el Programa detallado en el Expositivo I anterior (en adelante, los “Servicios”):

a) Gestionar la inscripción del CLIENTE en el Programa, una vez reciba la contraprestación referida en la Cláusula Quinta siguiente, y sin que ello conlleve o garantice su participación definitiva o su realización total o parcial del mismo, tal y como se expone en el presente
b) Colaborar con el CLIENTE en la obtención y envío digital del formulario DS-2019 emitido por alguno de los SPONSORS americanos con los que colabora TRAVELINGUA, necesario para la obtención del visado J-1, de categoría “Camp Counsellor”;
c) Colaborar con el CLIENTE en la obtención y pago de la tasa SEVIS a través de alguno de los SPONSORS americanos con los que colabora TRAVELINGUA, necesaria para obtención del visado J-1, de categoría “Camp Counsellor”;
d) Colaborar con el CLIENTE en la obtención del seguro médico y de accidentes necesario para participar en el Programa, que emite una compañía aseguradora de EEUU, y cuyas condiciones, duración y coberturas son impuestas por cada uno de los SPONSORS americanos con los que colabora TRAVELINGUA;
e) Informar al CLIENTE de las características del Programa, así como de resolver cualquier duda que sobre (i) el Programa, (ii) sobre el contenido de su web oficial https://travelingua.es/programas/monitor-camp-usa/ o (iii) sobre el Anexo Explicativo del Programa referido en el Expositivo III anterior, pudiera éste tener.
f) Informar al CLIENTE de los requisitos, impuestos por el Departamento de Estado de EEUU, que éste debe cumplir al momento de su inscripción en el Programa, así como de cualquier modificación de los mismos durante su participación.
g) Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de firmar un contrato o acuerdo con el SPONSOR y que regulará los términos y condiciones exigidos por el SPONSOR durante y para su participación en el Programa.
h) Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de realizar y superar una entrevista con un CAMPAMENTO, orientando al CLIENTE en las cuestiones que sobre la misma éste pueda tener. El cliente deberá hacer cuantas entrevistas sean necesarias, con cuantos campamentos sean necesarios, para la obtención de una oferta de trabajo. Este trámite será no obligatorio para las personas que vuelvan a la empresa del año anterior (repeaters) o personas que hayan obtenido su contrato de forma independiente (direct).
i) Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de firmar con el CAMPAMENTO un documento no vinculante denominado “Job Offer Form” o similar, que incluye algunos detalles de las condiciones laborales ofertadas para un puesto de trabajo. Dicho documento da la posibilidad, no la garantía, de trabajar en EEUU y podrá ser modificado según las necesidades del CAMPAMENTO o las circunstancias tanto antes del Programa como durante el mismo.
j) Facilitar el acceso del CLIENTE a la plataforma virtual del SPONSOR para que este cumplimente la solicitud del Programa y facilite toda la información adicional requerida para su participación en el Programa, entre otros, copia de su pasaporte vigente, cartas de referencia y certificado de antecedentes penales.
k) Informar al CLIENTE de su obligación de solicitar un número de Seguridad Social a su llegada a EEUU, registrarse en SEVIS y responder a los “Monthly Check-Ins” del sponsor.
l) Informar al CLIENTE de su obligación de presentar la declaración de la renta en EEUU antes del mes de abril del año siguiente a su participación en el Programa. TRAVELINGUA no se encarga de dicho trámite ni puede asesorar fiscalmente a los participantes. No obstante, se facilitará el contacto con una empresa especializada en dichos trámites.
m) Gestión, en nombre del CLIENTE, de los pagos que éste deba realizar al SPONSOR, en los casos en los que sea necesario, al objeto de obtener su participación en el Programa. A tal efecto, TRAVELINGUA abonará al SPONSOR parte de la contraprestación que obtiene del CLIENTE por la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.
n) Revisar la solicitud online del CLIENTE para comprobar que está completa antes de remitirla al SPONSOR.
o) Entrevistar telefónicamente o por Skype al CLIENTE para comprobar su nivel de inglés y cumplimiento de requisitos para participar en el Programa.
p) Hacer un informe detallado sobre el perfil del candidato para incluirlo en la solicitud online del CLIENTE
q) Informar al CLIENTE de su obligación de solicitar personalmente en la Embajada Americana el visado J-1 y asesorarle al respecto, informándole de que el coste del visado deberá ser abonado por el CLIENTE a la propia Embajada Americana.

1.3.- Para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, TRAVELINGUA destinará durante el periodo de duración de este, el personal con la cualificación técnica y profesional necesaria para la ejecución de los servicios que se relacionan en el apartado 1.2. de la presente Cláusula.

1.4.- Asimismo, TRAVELINGUA se compromete a prestar los Servicios materia de este Contrato con diligencia y puntualidad, todo ello conforme a los usos y costumbres habituales del sector en el que opera.

Segunda. Duración

2.1.– La duración del presente Contrato se iniciará en la fecha de su firma y su finalización coincidirá con la fecha de recepción por parte del CLIENTE del DS-2019 y demás documentos necesarios para la solicitud del visado J1 ante la Embajada de Estados Unidos de América, momento en el cual TRAVELINGUA deberá haber prestado al CLIENTE todos los Servicios detallados en la Cláusula 1.2 anterior.

2.2.- El presente Contrato podrá quedar finalizado o quedar resuelto anticipadamente en los supuestos detallados en la Cláusula Séptima posterior.

2.3.- La terminación natural del Contrato, o su resolución por cualquiera de las causas previstas en la ley o en el presente Contrato, no dará lugar en favor de ninguna de las Partes, al nacimiento de un derecho a ser indemnizado por la otra, y todo ello sin perjuicio de la obligación del CLIENTE, con carácter previo a la finalización o resolución del Contrato, de abonar a TRAVELINGUA todos los honorarios devengados hasta esa fecha conforme lo establecido en el presente Contrato.

Tercera. Manifestaciones y Alcance de las Obligaciones de TRAVELINGUA

3.1.- Al amparo del presente Contrato y a los efectos legales oportunos, TRAVELINGUA realiza las siguientes manifestaciones:

(i).- Que es conocedor y acepta que su relación con el CLIENTE se ciñe a los Servicios objeto del presente Contrato, no siendo objeto de esta relación mercantil de prestación de servicios las diferentes relaciones que el CLIENTE debe mantener en el marco de su participación en el Programa con el SPONSOR, con el CAMPAMENTO o con cualquier otro organismo u entidad vinculada a su Programa o con la que el CLIENTE pudiera contratar.

(ii).- Que ha informado al CLIENTE a la fecha de suscripción del presente Contrato (o con anterioridad a su firma) del contenido de los Servicios detallados en los apartados e), f), g), h), i), de la Cláusula 1.2. anterior.

3.2.- TRAVELINGUA estará obligada a prestar los Servicios detallados en la Cláusula 1 anterior y a asumir las responsabilidades a que este Contrato se refiere, con arreglo a los siguientes principios:

(i).- Poniendo a disposición del CLIENTE su máxima diligencia, cuidado y profesionalidad en la prestación de sus servicios.

(ii).- Utilizando su experiencia, competencia y capacidad en la prestación de dichos Servicios.

(iii).- Disponiendo en todo momento de cuantos medios humanos, técnicos y materiales sean necesarios para prestar adecuadamente los Servicios a los que se obliga mediante el presente Contrato.

(iv).- Cualesquiera otras que fueran consustanciales para la leal y correcta ejecución del presente Contrato.

Cuarta.- Manifestaciones y Alcance de las Obligaciones del CLIENTE

4.1.-  Al amparo del presente Contrato y a los efectos legales oportunos, el CLIENTE realiza  las siguientes manifestaciones:

(i).- Que cumple los requisitos de participación del Programa estipulados en el expositivo V y que todos los contenidos que contendrá su solicitud con el SPONSOR serán ciertos.

(ii).- Que es conocedor y acepta que su relación con TRAVELINGUA se ciñe a los Servicios objeto del presente Contrato, no siendo objeto de esta relación mercantil de prestación de servicios las diferentes relaciones que el CLIENTE debe mantener en el marco de su participación en el Programa con el SPONSOR, con el CAMPAMENTO, la EMBAJADA o con cualquier otro organismo u entidad vinculada a su Programa o con la que el CLIENTE pudiera contratar.

(iii) Que es conocedor y acepta que la suscripción del presente Contrato no garantiza al CLIENTE la obtención de su visado J-1, su participación en el Programa o la consecución de un puesto de trabajo en EEUU.

(iv).- Que ha sido informado en detalle por TRAVELINGUA a la fecha de suscripción del presente Contrato del contenido de los Servicios detallados en los apartados e), f), g), h), i), de la Cláusula 1.2. anterior.

(v).- Que ha sido informado y acepta que TRAVELINGUA no intermediará en la relación que el CLIENTE mantenga, una vez se dé por iniciado su Programa (DS2019 start date), con el SPONSOR, con el CAMPAMENTO, o con cualquier otro organismo u entidad vinculada a su Programa o con la que éste pudiera contratar, debiendo el CLIENTE tratar con cada uno de ellos cualquier incidencia o asunto que surja durante su estancia en EEUU; y todo ello sin perjuicio de que TRAVELINGUA pueda ayudar al cliente a solventar cualquier imprevisto o asesorarle de acuerdo con los criterios de profesionalidad y buena fe que le caracterizan, si bien siempre fuera del marco de los Servicios objeto del presente Contrato y de las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo.

(vi).- Que ha leído el Anexo Explicativo del Programa “Monitor de Campamento USA” incorporado al presente Contrato, cuyo contenido acepta expresamente en este acto, manifestando su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones incorporadas al mismo.

(vii).- Que ha sido informado por TRAVELINGUA de que la firma de los documentos “Job Offer Form” o “Employment Offer” o documento similar otorga la posibilidad al CLIENTE de trabajar en EEUU, previa obtención del correspondiente visado J-1, y a percibir una remuneración en el marco de la legislación estadounidense vigente, si bien pese a la suscripción de estos documentos su oferta de trabajo podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento por el CAMPAMENTO o el SPONSOR, no siendo dicha circunstancia imputable ni responsabilidad de TRAVELINGUA.

(viii).- Que ha sido informado por TRAVELINGUA de que sin perjuicio del contenido de los documentos “Job Offer Form” y/o del “Employment Offer”, el CAMPAMENTO podrá modificar las condiciones laborales ofertadas al CLIENTE o contratadas por éste, tanto durante como antes del comienzo del Programa, al igual que podrá ofertarle otro puesto de trabajo diferente, en función de sus necesidades concretas o de la actitud/rendimiento del CLIENTE en el CAMPAMENTO, no siendo dicha circunstancia imputable ni responsabilidad de TRAVELINGUA.

(ix).- Que el CLIENTE sabe que en caso de verse involucrado en un problema legal en EEUU, ni TRAVELINGUA ni el SPONSOR ofrecen asesoría legal o jurídica.

(x).- Que el CLIENTE está informado de que una vez comenzado el Programa, en caso de una terminación anticipada del mismo, por motivos voluntarios o involuntarios, tendrá que asumir los costes de regreso anticipado desde EEUU, sin que TRAVELINGUA sea responsable de devolución o indemnización alguna.

(xi).- Que el CLIENTE es conocedor de que ningún bono o descuento que pudiera ofrecerle TRAVELINGUA en el marco del presente Contrato serán canjeables o reintegrables por dinero. De igual forma, el CLIENTE es conocedor de que tales bonos/descuentos tienen una validez de un año y no pueden ser cedidos a terceros.

(xii).- Que el CLIENTE es conocedor que su perfil online/candidatura no será visible para los campamentos hasta que haya cumplimentado al 100% su solicitud online y realizado una entrevista de unos 30-45 minutos con Travelingua. Cuanto más tarde el CLIENTE en finalizar el proceso de solicitud, menos oportunidades tendrá de ser contratado por un CAMPAMENTO. En cualquier caso, su perfil tendrá que estar completo y visible para los CAMPAMENTOS antes del 15 de marzo.

(xiii).- Que el CLIENTE es consciente de que la situación actual derivada de la pandemia mundial relacionada con la enfermedad COVID-19 podrá implicar, entre otras cosas, nuevos requisitos de participación y desarrollo del Programa, en función de la normativa sanitaria local o nacional aplicable en el momento del viaje del CLIENTE a territorio estadounidense, tales como, la posible obligatoriedad de realizar uno o varios test PCR en España y/o en la ciudad de destino antes del comienzo del trabajo o durante el transcurso del mismo, la posible cuarentena previa al comienzo del trabajo, el uso de materiales de protección personal y sanitaria, posible vacunación COVID obligatoria para viajar, etc.

4.2.– Sin perjuicio de las obligaciones asumidas en otras cláusulas del presente Contrato, el CLIENTE asume las que se detallan a continuación:

(i).- Abonar la contraprestación convenida por los Servicios, en el plazo y forma previstos en el presente Contrato.

(ii).- Seguir las instrucciones de TRAVELINGUA para solicitar y cumplimentar la documentación oportuna que permita al CLIENTE la obtención del visado J-1, de categoría “Camp Counsellor”, necesario para su participación en el Programa, asumiendo personalmente el coste y consecuencia de cualquier error cometido por el CLIENTE en su solicitud y/o cumplimentación.

(iii).- Seguir las instrucciones de TRAVELINGUA y realizar las gestiones correspondientes que le fueren indicadas en cada momento para conseguir su participación en el Programa, como son, entre otras y a título informativo pero no limitativo, las siguientes:
– Entregar a TRAVELINGUA toda la documentación, debidamente cumplimentada, en el plazo y forma que le sea requerida al CLIENTE en cada momento.
– Revisar cada dos (2) días la cuenta de correo electrónico facilitada por el CLIENTE en la solicitud, donde TRAVELINGUA le informará de cualquier información o trámite que deba realizar.
– Realizar una entrevista en inglés con el CAMPAMENTO americano que se interese en su perfil y/o el SPONSOR o cuantas entrevistas sean necesarias para la obtención de un puesto de trabajo. El CLIENTE es consciente de que rechazar un puesto de trabajo podrá suponer no recibir más ofertas de trabajo por parte de otros CAMPAMENTOS.
– Enviar el itinerario de su viaje por correo electrónico a info@travelingua.es o subir directamente dicha información a la Plataforma virtual del SPONSOR en un máximo de cinco (5) días hábiles después de la obtención de su visado J-1.
– Asistir de forma presencial a la sesión informativa en Madrid que se realizará antes del comienzo del programa. Esta sesión podrá ser virtual en caso de que la situación sanitaria desaconseje los desplazamientos interprovinciales o reuniones de varias personas.
– Informar a TRAVELINGUA de cualquier circunstancia que pudiese en un momento determinado imposibilitarle para participar en el Programa, así como de la denegación del visado J-1, como máximo en el plazo de dos (2) días hábiles desde que acontezca tal circunstancia o sea notificado de tal denegación.
– Firmar el documento “Job Offer Form /Employment Offer”, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que sea comunicado de que ha superado la entrevista con el CAMPAMENTO.
– Devolver por correo certificado o mensajería, asumiendo su coste, el documento DS-2019 original a TRAVELINGUA, en caso de que el CLIENTE desista de su participación en el Programa, no obtenga o se le deniegue el visado J-1, o en caso de cancelación del Programa por parte del SPONSOR o ante cualquier otro supuesto de cancelación del mismo.

(iv).- Cumplir con las obligaciones del CLIENTE detalladas en el Anexo Explicativo del Programa “Monitor de Campamento USA” incorporado al presente Contrato.

(v).- Cualesquiera otras que fueran consustanciales para la leal y correcta ejecución del presente Contrato.

Quinta. Contraprestación

5.1.– A los efectos de la presente Cláusula Quinta del Contrato, las Partes dejan constancia de que la contraprestación que el CLIENTE debe abonar a TRAVELINGUA por la prestación de los Servicios será diferente en función de si el CLIENTE es un posible participante del Programa “Camp Counsellor” que necesita la colaboración de TRAVELINGUA para tratar de obtener un puesto de trabajo en un CAMPAMENTO de EEUU (en adelante, podrá ser denominado como el “CLIENTE sin puesto de trabajo”) o si, por el contrario, el CLIENTE es un posible participante que por sus propios medios ha obtenido o se obliga a obtener por su cuenta un puesto de trabajo en EEUU, tanto repetidores como direct (en adelante, podrá ser denominado como el “CLIENTE con puesto de trabajo”).

5.2– El CLIENTE deberá formalizar el pago de la contraprestación aquí pactada, en el momento del tiempo que le sea indicado por TRAVELINGUA, el cual dependerá de la fase del proceso en la que el CLIENTE se encuentre para tratar de obtener su participación en el Programa. En cualquier caso, TRAVELINGUA informará al CLIENTE de su obligación de realizar cualquier pago (y entrega de documentación) con, al menos, 5 días hábiles de antelación a la fecha en la que cada pago deba ser efectuado.

5.3– Cada pago realizado por el CLIENTE le permitirá obtener los Servicios que se detallan a continuación, que serán prestados por TRAVELINGUA bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En particular: El “CLIENTE sin puesto de trabajo” deberá llevar a cabo los siguientes pagos:

  • Un primer pago por importe de 250 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados a) e) f) g) h) i) j) n) o) p) ;
  • Un segundo pago por importe que podrá variar entre los 345€ y los 445€ en función del momento de presentación de la solicitud. Este segundo pago deberá realizarse tan pronto como se confirme su oferta de trabajo y por él recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados b) c) d) k) l) m) q)

En el supuesto de que el CLIENTE hubiera estado inscrito en el Programa CAMP USA del año 2023 (que finalmente no pudo realizarse), acuerdan las Partes que podrán ser de aplicación los descuentos y/o bonos personales ofrecidos en su momento por TRAVELINGUA, que se aplicarán a los pagos arriba indicados, reduciendo así el coste de los servicios prestados al CLIENTE. A tal efecto, TRAVELINGUA informará de forma personalizada al CLIENTE por email de los pagos debidos en función del descuento y/o bono aplicado en cada caso. Dichos descuentos serán aplicables una vez el CLIENTE haya sido contratado, es decir, se deducirán del segundo pago.

El “CLIENTE con puesto de trabajo” deberá inscribirse antes del 1 de marzo y realizará un único pago en función de la fecha de inscripción y categoría:

• Returner (persona que obtuvo un puesto a través de Travelingua o el Sponsor CIEE en años anteriores y que vuelve a dicho CAMPAMENTO por segunda vez o más): 395 €

• Direct (persona que ha obtenido su puesto de trabajo de forma independiente y directa con un CAMPAMENTO, sin la mediación de TRAVELINGUA ni el SPONSOR): 495€

En el supuesto de que el CLIENTE hubiera estado inscrito en el Programa CAMP USA del año 2023 (que finalmente no pudo realizarse), acuerdan las Partes que podrán ser de aplicación los descuentos y/o bonos personales ofrecidos en su momento por TRAVELINGUA, que se aplicarán a los pagos arriba indicados, reduciendo así el coste de los servicios prestados al CLIENTE. A tal efecto, TRAVELINGUA informará de forma personalizada al CLIENTE por email de los pagos debidos en función del descuento y/o bono aplicado en cada caso.

Para inscripciones returner o direct recibidas después del 1 de marzo tendrán un incremento adicional del coste de 100 euros. TRAVELINGUA informará al cliente debidamente del precio final a partir de dicha fecha.

5.4– El CLIENTE manifiesta haber sido informado de que para conseguir su participación en el Programa, o durante el transcurso del mismo, tendrá que hacer frente a otros gastos que podrán ser exigidos por el SPONSOR, el CAMPAMENTO, la Embajada o cualquier otra entidad colaboradora o gestora del Programa en el que finalmente pueda participar el CLIENTE. Cualesquiera de estos pagos son ajenos a los Servicios prestado por TRAVELINGUA en virtud del presente Contrato.

5.5– Los diferentes pagos de la contraprestación detallados en el apartado 5.3 de la presente Cláusula se realizarán por el CLIENTE mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de TRAVELINGUA que al efecto le sea comunicada. De realizarse los pagos por transferencia, el CLIENTE deberá enviar a TRAVELINGUA copia del comprobante de cada pago por email a la dirección de correo electrónico info@travelingua.es indicando su nombre, apellidos, dirección, DNI y nombre del Programa. TRAVELINGUA confirmará la recepción de tales pagos por email, en los que podrá informar al CLIENTE sobre novedades del Programa y de su eventual participación en el mismo.

5.6– Sin perjuicio de lo establecido en la presente Cláusula Quinta, TRAVELINGUA podrá informar al CLIENTE en cualquier momento de la existencia de descuentos, ofertas y/o tarifas preferentes aplicadas por TRAVELINGUA. En ningún caso, los bonos podrán ser acumulados o sumados a otras ofertas aplicables.

Sexta.- Relación entre las Partes

6.1.- La naturaleza del presente Contrato es la propia de un contrato de prestación de servicios, y es de carácter exclusivamente mercantil.

6.2.- Asimismo, TRAVELINGUA, en su condición de persona jurídica, declara expresamente que cumple con la legislación vigente en materia laboral, fiscal, etc., liberando expresamente al CLIENTE y obligándose a mantenerle indemne ante cualquier sanción que pudiera imponérsele por el deficiente o inadecuado cumplimiento de sus obligaciones

Séptima. Incumplimiento, causas de resolución y de cancelación del Programa

7.1.- A los efectos de este Contrato se considerará que ha existido incumplimiento en el caso de que cualquiera de las partes contravenga cualquiera de las obligaciones o compromisos por ella contraídos en virtud del presente Contrato.

7.2.- Resolución por incumplimiento del CLIENTE: Asimismo, constituirán causas de resolución automática del presente Contrato por incumplimiento del CLIENTE, sin derecho de reclamación, reembolso o indemnización alguna a su favor, las siguientes: • La falsedad de alguna de las manifestaciones realizadas por el CLIENTE en la Cláusula 4.1 anterior; • El incumplimiento por parte del CLIENTE de alguna de las obligaciones asumidas por éste en la Cláusula 4.2 anterior, como por ejemplo, la no presentación por parte del CLIENTE a alguna de las entrevistas agendadas o propuestas por TRAVELINGUA o el SPONSOR, con uno o varios CAMPAMENTOS.

7.3.- Resolución por incumplimiento de TRAVELINGUA: De igual forma, constituirá causa de resolución automática del presente Contrato por incumplimiento de TRAVELINGUA, con devolución de la Contraprestación recibida al CLIENTE, la falta de prestación de los Servicios objeto del presente Contrato con fecha máxima 30 de junio del año de realización del Programa, siempre y cuando (i) no hubiera existido un incumplimiento del CLIENTE señalado en la Cláusula 7.2 anterior, (ii) dicha falta de prestación de los Servicios fuera directamente imputable a TRAVELINGUA, y (iii) no se tratara de alguna de las situaciones señaladas a continuación en los apartados 7.4., 7.5. y 7.6. de la presente cláusula Séptima, cuyas consecuencias se encuentran individualmente determinadas para cada caso concreto.

7.4.- Resolución por desistimiento unilateral del CLIENTE: Acuerdan ambas Partes que el CLIENTE podrá desistir, de forma voluntaria, de su intención de participar en el Programa, ateniéndose éste a las normas y consecuencias que se detallan a continuación. Para ello, el CLIENTE deberá remitir por escrito a la dirección de email de TRAVELINGUA señalada en la Cláusula 9.1 posterior dicha decisión, debiendo por su parte TRAVELINGUA confirmar por escrito al CLIENTE la recepción de dicha comunicación para que tal cancelación sea efectiva y despliegue los efectos que a continuación se exponen. En consecuencia:

– Si el “CLIENTE sin puesto de trabajo” comunica su desistimiento, independientemente del motivo de cancelación, habiendo realizado únicamente el primer pago señalado en la Cláusula 5.3 anterior (por importe de 250€): no existirá reembolso o devolución alguna del importe abonado

– Si se trata de un “CLIENTE sin puesto de trabajo” que comunica su desistimiento, independientemente del motivo de cancelación, habiendo recibido una oferta de trabajo (la haya aceptado o no) y siempre y cuando haya realizado el segundo pago: no existirá reembolso o devolución alguna del importe abonado. No obstante, TRAVELINGUA otorgará al CLIENTE un bono descuento de 100 euros para utilizar en cualquiera de sus programas para el año siguiente.

– Si el “CLIENTE con puesto de trabajo” (returner/direct) comunica su desistimiento, independientemente del motivo de cancelación, siempre y cuando haya realizado el pago completo estipulado en la Cláusula 5.3: no existirá reembolso o devolución alguna. No obstante, TRAVELINGUA otorgará al CLIENTE un bono descuento de 100 euros para utilizar en cualquiera de sus programas para el año siguiente

En todos los casos, el CLIENTE deberá devolver por correo certificado o mensajería el documento DS 2019 original a la dirección de TRAVELINGUA señalada en la Cláusula 9.1 posterior, tal y como exige la normativa del Departamento de Estado Americano.

Las normas y consecuencias detalladas en la presente Cláusula 7.4 serán de aplicación en todo caso con independencia de cual fuera el motivo que genere la decisión del CLIENTE de comunicar su desistimiento en su voluntad de participar en el Programa, incluyendo entre otros, la imposibilidad de viajar por motivos personales, de salud, familiares, de estudios, etc.

A efectos informativos y sin perjuicio de quedar fuera de los Servicios objeto del presente Contrato, se pone de manifiesto que el CLIENTE ha sido informado de que si una vez comenzado el Programa, el CLIENTE regresa anticipadamente de EEUU, por motivos voluntarios o involuntarios, no existirá reembolso o devolución alguna del importe abonado a TRAVELINGUA, quien a dicha fecha ya habría prestado todos los Servicios objeto del presente Contrato. En tal caso, el CLIENTE deberá asumir todos los costes y gastos que la cancelación anticipada de su Programa conlleve, incluyendo los gastos de su regreso a su ciudad de origen. Tales circunstancias será igualmente de aplicación a otras cancelaciones anticipadas del Programa en el que participe el CLIENTE como podría ser, a título enunciativo pero no limitativo: (i) cuando el SPONSOR termine el patrocinio del CLIENTE en EEUU por las causas que según su política interna y acuerdos con el CLIENTE pudieran haber motivado dicha cancelación anticipada; (ii) cuando el CLIENTE fuera expulsado del Programa o despedido de su puesto de trabajo, por cualquier entidad participante o gestora del mismo, e independientemente del motivo de dicha decisión; (iii) porque la situación sanitaria en EEUU o España así lo requiera; etc.

7.5.- Supuestos especiales de resolución del Contrato o de cancelación del Programa:

Las Partes contemplan en la presente Cláusula 7.5 las consecuencias y normas aplicables a otros posibles supuestos de resolución del presente Contrato o de cancelación del Programa:

  • Si el “CLIENTE sin puesto de trabajo” no consiguiera ninguna oferta de empleo en el marco del Programa “Monitor de Campamento USA” antes del 15 de junio del 2024, y siempre y cuando el CLIENTE hubiera cumplido todas sus obligaciones al amparo del presente Contrato (entre otras, haber finalizado y firmado su solicitud online antes del 15 de marzo, presentarse a cuantas entrevistas, con cuantos CAMPAMENTOS fueran necesarios y no haber rechazado ningún puesto ofrecido): TRAVELINGUA le ofrecerá un bono no reembolsable de 125 euros para la participación en cualquiera de los programas de Travelingua cuya vigencia será de 12 meses y hará un reembolso del importe restante de su matrícula. Esta claúsula sólo será de aplicación si no hay ninguna situación vinculada con la pandemia que impida el viaje o obtención del visado en ese momento, en cuyo caso sería de aplicación la clausula 7.6.
  • Si la Embajada de los Estados Unidos denegara el visado J-1 al CLIENTE, y siempre y cuando el CLIENTE avise a TRAVELINGUA el siguiente día hábil después de la denegación, aportando prueba oficial de la Embajada de dicha denegación, y siempre que el CLIENTE devuelva previamente el formulario DS-2019 por correo certificado o mensajería a la dirección de TRAVELINGUA reseñada en la cláusula 9.1 posterior: TRAVELINGUA devolverá el importe pagado por el CLIENTE, excepto 350 euros no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha fecha.
  • Si se produjera cualquier supuesto de fuerza mayor (tales como, entre otros, accidente inevitable, guerra, huelga u otro tipo de conflicto laboral, incendio, revuelta, catástrofes naturales, actos de terrorismo, epidemias, situaciones de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional –ESPII- pandemias, interrupción total o parcial de los servicios públicos, de abastecimiento de materias primas, restricciones ordenadas por las autoridades públicas locales, autonómicas, regionales, estatales y/o supraestatales o recomendaciones por parte de dichas autoridades de políticas de no viaje/no trabajo, políticas de autoaislamiento o similares, y en general, cualquier otro hecho que impida o dificulte de forma relevante el cumplimiento regular de las obligaciones derivado de situaciones análogas), que conllevara la cancelación del Programa y/o el desistimiento unilateral del CLIENTE de su participación en el mismo: serán de aplicación las normas y consecuencias pactadas por las Partes en la Cláusula 7.4 anterior en cuanto a los derechos de reembolso de las cantidades abonadas por el CLIENTE a TRAVELINGUA se refiere.
  • Si habiendo realizado todas las gestiones en los plazos indicados por Travelingua, el CLIENTE no consiguiera una cita en la Embajada Americana para la obtención de su visado J-1 antes de la fecha de comienzo de programa: TRAVELINGUA devolverá el importe pagado por el CLIENTE excepto 400 euros no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizado para el CLIENTE hasta dicha fecha.

7.6.- Cancelación del Programa por causas derivadas del COVID-19:

Para “CLIENTE sin o sin puesto de trabajo”
• Si se cancela el Programa y el CLIENTE ha abonado únicamente el primer pago de 250€: TRAVELINGUA emitirá un bono a favor del CLIENTE por el importe íntegro abonado, que podrá utilizarse en cualquiera de los programas de TRAVELINGUA durante un periodo de doce (12) meses.
• Si se cancela el Programa y el CLIENTE ya ha realizado el pago completo: Travelingua devolverá el importe pagado excepto 250 euros no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha fecha.

A efectos informativos y sin perjuicio de quedar fuera de los Servicios objeto del presente Contrato, se pone de manifiesto que el CLIENTE ha sido informado de que si una vez comenzado el Programa, el CLIENTE regresa anticipadamente de EEUU, por motivos de emergencia derivados del COVID-19, a raíz de una decisión del gobierno local, gobierno de EEUU, decisión el SPONSOR u otros motivos voluntarios o involuntarios, no existirá reembolso o devolución alguna del importe abonado a TRAVELINGUA, quien a dicha fecha ya habría prestado todos los Servicios objeto del presente Contrato. En tal caso, el CLIENTE deberá asumir todos los costes y gastos que la cancelación anticipada de su Programa conlleve, incluyendo los gastos de su regreso a su ciudad de origen. El SPONSOR no obstante continuará prestando asistencia al CLIENTE en el territorio de EEUU en los términos y condiciones que tuviera pactados con el CLIENTE.

7.7.- La resolución del presente Contrato por cualquier motivo, no exonerará al CLIENTE de su obligación de pagar todas las cantidades devengadas hasta la fecha de dicha resolución a favor de TRAVELINGUA, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en la presente Cláusula.

Octava. Cesión del Contrato y Subcontratación.

8.1.- Ninguna de las Partes podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato bajo ningún título o concepto, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Como excepción a ello, TRAVELINGUA queda facultada para ceder su posición en el presente Contrato a favor de cualquier sociedad de su Grupo.

8.2.- TRAVELINGUA queda expresamente facultada para subcontratar alguno o todos los servicios objeto del presente contrato, sin necesidad de autorización o consentimiento alguno del CLIENTE.

Novena.- Notificaciones

9.1.-Todas las notificaciones que hubieren de realizarse entre las partes en relación con el presente contrato o que se deriven del mismo deberán efectuarse

(i) por correo electrónico con acuse de entrega y lectura, (ii) burofax con acuse de recibo, o (iii) requerimiento notarial, a las direcciones y personas que se indican a continuación:

(i) Comunicaciones a TRAVELINGUA
Domicilio: CALLE POLIN LAPORTA 9, VIV 68. 03540. ALICANTE
Email: info@travelingua.es

9.2.- Cualquier cambio o modificación en los correos, domicilios o señas de las Partes deberá comunicarse a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados. El nuevo domicilio/correo electrónico para notificaciones sólo tendrá efectos contractuales a partir de la fecha de recepción por la otra Parte de la comunicación escrita indicando el nuevo domicilio/correo electrónico para notificaciones.

Décima.- Miscelánea

10.1.- Las Partes acuerdan otorgar carácter vinculante a los Expositivos.

10.2.- Las Partes se comprometen a cumplir el Contrato y a ejercitar los derechos y a cumplir las obligaciones que se desprendan del mismo en todo momento conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe.

10.3.- La adición, supresión o modificación de condiciones del presente Contrato, se harán necesariamente por escrito y  deberán estar firmadas por las Partes y se unirán al presente documento pasando a formar parte íntegra del mismo.

10.4.- Si cualquier cláusula del presente contrato fuese declarada total o parcialmente nula o ineficaz, tal circunstancia afectará sólo a la disposición o a la parte de la misma que resulte declarada como nula o ineficaz, subsistiendo en todo lo demás y teniéndose por no puesta la citada disposición en su totalidad o en parte, dependiendo del caso.

Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada total o parcialmente nula o ineficaz por otra que sea fiel al espíritu de aquella así declarada.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.

10.5.- Todo contrato previo suscrito entre las Partes, así como todo acuerdo, compromiso, negociación y/o cualquier otra relación contractual que se hubiese desarrollado o ejecutado previamente entre ellas quedará sin efecto tras la firma del presente Contrato, sin que las Partes tengan nada que reclamarse al respecto.

Undécima.- Protección de datos

En cumplimiento de la normativa vigente, del Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de datos de carácter personal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LANGUAGE EXPERIENCES S.L. informa al cliente de la siguiente información básica sobre el tratamiento de los datos personales, siguiendo el formato recomendado por la Agencia Española de Protección de Datos:

Responsable: El responsable del tratamiento de los datos es LANGUAGE EXPERIENCES S.L.

Finalidad: La finalidad principal del tratamiento de los datos es el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y prestación del servicio solicitado por el CLIENTE, entre otras finalidades que constan en la política de privacidad que se detalla en la web: www.travelingua.es.

Legitimación: Los datos solicitados y facilitados de forma voluntaria son necesarios para la prestación de los servicios solicitados a LANGUAGE EXPERIENCES S.L. Por tanto la base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de la relación contractual, sin perjuicio de que concurren otras bases adicionales legitimadoras que constan en el Anexo “Política de privacidad”.

Destinatarios: Los principales destinatarios de sus datos son los terceros colaboradores que sean necesarios para llevar a cabo el servicio encomendado, y los prestadores de servicios informáticos. En el apartado de la web www.travelingua.es de Política de privacidad consta la lista detallada de destinatarios.

Derechos: LANGUAGE EXPERIENCES S.L. informa al CLIENTE que tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, suprimirlos, limitar su tratamiento, solicitar su portabilidad, así como también retirar este consentimiento a su tratamiento en cualquier momento, en los términos que constan en la web www.travelingua.es

Perfiles: El tratamiento de los datos conlleva la elaboración de un perfil del CLIENTE para determinar cuáles son sus preferencias. No se adoptarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.

Asimismo, el CLIENTE por medio de la presente consiente el tratamiento de sus datos personales para el envío de campañas promociones, y en general la remisión de comunicaciones de índoles comercial.

Consiente el tratamiento y publicación del material fotográfico y audiovisual facilitado u obtenido por LANGUAGE EXPERIENCES S.L. en el cual aparezca el CLIENTE individualmente y/o en grupo durante su participación en el Programa. Dicha autorización y cesión de uso del citado material e imagen del CLIENTE se lleva a cabo por éste (i) de forma gratuita, (ii) sin vulneración de los derechos de propiedad intelectual de otra persona (incluidos los derechos de autor y/o de marca comercial), y (iii) para fines de carácter comercial, como son entre otros; los siguientes:

  • Publicación en la web, blog y redes sociales de LANGUAGE EXPERIENCES L.;
  • Filmaciones destinadas a difusión comercial;
  • Uso interno en memorias y proyectos;
  • Documentos y material gráfico impreso como carteles, folletos y manuales;
  • Imágenes para revistas o publicaciones de ámbito relacionado el sector de LANGUAGE EXPERIENCES L.

Duodécima. Legislación y fuero aplicable

12.1.- El presente Contrato tiene naturaleza mercantil, con las consecuencias legales que dicha calificación pudiera suponer para las Partes, y por tanto se regirá por la Ley Española.

12.2.- Las Partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación de su contenido, validez, eficacia, cumplimiento, resolución o rescisión, serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alicante con expresa renuncia de cualquier otro fuero que en Derecho pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman por duplicado el presente Contrato y su Anexo Explicativo del Programa, por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

TRAVELINGUA

LANGUAGE EXPERIENCES, S.L.
Doña Lucía Viudes Botella


Anexo Informativo

PROGRAMA “MONITOR DE CAMPAMENTO USA” o “CAMP COUNSELLOR”

La información contenida en este anexo es a título meramente informativo.

1. EL PROGRAMA

El programa “Camp Counsellor” es un programa de intercambio cultural supervisado por el Departamento de Estado Americano que tiene por objeto que jóvenes de entre 18 y 30 años puedan descubrir EEUU y su cultura realizando un trabajo remunerado no cualificado en campamentos americanos en EEUU durante las vacaciones estivales (en adelante, el “Programa”). Para poder participar en este Programa, es necesaria la obtención por parte del participante (en adelante, el “CLIENTE”) de un contrato de trabajo en un CAMPAMENTO y de determinada documentación que emite un Sponsor Americano (en adelante, el “SPONSOR”), y que permitirán al CLIENTE solicitar el visado J-1, de categoría “Camp Counsellor”, en la Embajada de EEUU en Madrid, el cual es obligatorio disponer para poder participar en el Programa.

2. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA O GESTORAS DEL MISMO

2.1 Departamento de Estado de Estados Unidos

Es el departamento ejecutivo federal responsable de las relaciones internacionales de EEUU. A través del “Bureau of Educational and Cultural Affairs (ECA)”, es la entidad que regula todos los programas de intercambio cultural, tales como el programa “Camp Counsellor”, entre otros, los cuales forman parte de los programas BridgeUSA de la ECA.

2.2 Sponsor

Organismo autorizado por el Departamento de Estado de Estados Unidos para la gestión del Programa “Camp Counsellor”. Es el organismo que, entre otras cosas, emite el formulario DS-2019, gestiona y paga la tasa SEVIS, así como la contratación del seguro americano con el que debe viajar el CLIENTE. El Sponsor es el único responsable del CLIENTE una vez que se encuentre en territorio estadounidense, ofreciendo apoyo las 24 horas al CLIENTE. El CLIENTE deberá firmar un contrato o acuerdo con el SPONSOR que estipulará sus condiciones particulares de participación en el Programa. Dicho contrato detallará las relaciones entre el SPONSOR y el CLIENTE y, en consecuencia, es independiente a cualquier otro contrato que suscriba con terceros el CLIENTE, previa o durante su participación en el Programa. El SPONSOR es el organismo responsable de la selección de los CAMPAMENTOS contratantes. Desde el momento en el que el CLIENTE entra en EEUU y hasta el fin del Programa, el CLIENTE deberá estar en comunicación directa con el SPONSOR y tratar con el SPONSOR cualquier incidencia o asunto que surja durante su estancia.

2.3 Embajada de Estados Unidos en Madrid

Organismo oficial estadounidense, ubicado en Madrid, habilitado para la emisión del visado J-1 necesario para la participación en el Programa “Camp Counsellor” USA. La concesión de los visados depende única y exclusivamente de la sección consular de la Embajada. El coste del visado deberá ser abonado por el CLIENTE directamente a la Embajada, y el cual es independiente a cualquier otro coste o gasto al que el CLIENTE deba hacer frente para lograr su participación en el Programa, o durante el transcurso del mismo.

2.4 El CAMPAMENTO en EEUU

El CAMPAMENTO americano, (en adelante, el “CAMPAMENTO”) es una empresa americana que tiene intención de ofrecer una posibilidad laboral al CLIENTE. Las relaciones entre el EMPLEADOR y el CLIENTE se rigen por un documento llamado Employment Offer o similar (Oferta de Trabajo), que da la posibilidad, no la garantía, de trabajar y percibir una remuneración en el marco de la legislación estadounidense vigente. La oferta de trabajo puede sufrir modificaciones y no es vinculante en cuanto a las condiciones laborales. Para los “CLIENTES SIN PUESTO DE TRABAJO” el CAMPAMENTO ofrecerá un salario de $2000, para la duración total de 9 semanas de trabajo. Adicionalmente el CLIENTE podrá negociar con el campamento un extra si está cualificado como Socorrista con Certificado reconocido por la ACA o si trabaja enun Campamento de Necesidades Especiales. Además, los CAMPAMENTOS podrán pagar $35 diarios adicionales por cada día trabajado después de las 9 semanas. A los participantes con visado J-1 se les deducirán una serie de impuestos federales, estatales y/o locales. El CLIENTE podrá reclamar parte de esos impuestos al hacer la declaración de la renta americana una vez en España habiendo finalizado el programa. Los “CLIENTES CON PUESTO DE TRABAJO” podrán negociar directamente sus condiciones salariales y de trabajo con el CAMPAMENTO. El CAMPAMENTO se encarga de proporcionar asimismo el ALOJAMIENTO y la MANUTENCIÓN durante el tiempo de trabajo. Las condiciones de ALOJAMIENTO podrán variar mucho de un campamento a otro y no dependen de TRAVELINGUA. El ALOJAMIENTO podrá ser en cabañas de madera, tiendas de campaña o similar, normalmente compartidas con un grupo de niños/as o con otros monitores. El participante está obligado a informar a los campamentos durante las entrevistas de trabajo de cualquier condición médica que requiera cualquier tipo de alojamiento/dieta o condición especial o que pueda condicionar su trabajo en el campamento. Además, los campamentos pueden preguntar por estas condiciones médicas durante las entrevistas de empleo o pedir informes una vez contratados los participantes.

2.5 Consideraciones de la relación entre el Cliente y las entidades participantes y gestoras del Programa

El Programa Camp Counsellor implica el desempeño de un trabajo de monitor de campamento como forma de inmersión cultural en EEUU para la mejora del inglés. Las contrataciones dependen directamente del campamento y, por tanto, de las destrezas de los participantes y sus fechas de disponibilidad. Una vez cumplimentada la solicitud junto con la entrevista, Travelingua remitirá la solicitud al SPONSORS para que pase a estar visible para los campamentos y que el CLIENTE pueda conseguir una oferta de trabajo. No obstante, no se puede garantizar que un campamento contrate al CLIENTE, ya que la contratación depende única y exclusivamente de los campamentos. Las preferencias de campamentos que el CLIENTE indique en su solicitud, las fechas de disponibilidad, el momento de inscripción, lo rápido que se rellene el formulario online y, el perfil profesional y personal del CLIENTE determinarán la facilidad y rapidez de su contratación.

Es obligación del CLIENTE cumplir con su horario de trabajo, fechas de contrato y las funciones que le sean asignadas condiciones de trabajo pueden variar en función del puesto y en muchos casos implican estar mucho tiempo de pie, trabajar al aire libre (con sol, mal tiempo, etc.), turnos de mañana y/o tarde, uso de equipos de protección personal por motivos de salud en el trabajo, tareas de desinfección en caso de pandemia, etc. El CLIENTE es consciente de que su dedicación será plena durante el tiempo de trabajo en el CAMPAMENTO. No obstante, los CAMPAMENTOS suelen conceder un día libre a la semana.

Es responsabilidad del Cliente, en el momento de realizar la entrevista con el CAMPAMENTO, confirmar las condiciones del puesto de trabajo ofertado y cualquier duda respecto a las fechas de trabajo o las tareas a desempeñar antes de firmar la Oferta de Trabajo.

Una vez finalizado el Programa, el CLIENTE tiene obligación de realizar la declaración de la renta en EEUU. Para poder realizar la declaración de la renta, el participante deberá guardar su última nómina (payroll) y haber obtenido en EEUU un número de Seguridad Social (Social Security Number).

Es obligación del cliente respetar y cumplir con el contrato de trabajo hasta la fecha acordada con el CAMPAMENTO

El CAMPAMENTO se reserva el derecho a exigir que el CLIENTE esté vacunado frente al COVID, a realizar un test COVID al CLIENTE para comprobar su estado de salud tanto antes como durante su participación en el Programa, o de exigir una prueba PCR negativa al CLIENTE antes de empezar a trabajar. Asimismo, el EMPLEADOR se reserva el derecho de realizar un test de drogas al CLIENTE. En caso de dar positivo en el test de drogas o de negarse a realizarlo, el participante será expulsado del Programa inmediatamente, debiendo regresar a su país de origen. El CLIENTE deberá asumir todos los costes asociados a su regreso (vuelos, pérdida de fianza de alojamiento, etc.) y no tendrá derecho a reembolso alguno del coste del Programa.

3. LANGUAGE EXPERIENCES, S.L. (en adelante, “TRAVELINGUA”)

TRAVELINGUA es una compañía que, entre otras actividades, tiene por objetivo fomentar el desarrollo internacional de los jóvenes y, en particular, mediante su actual colaboración con diversos SPONSORS, ayuda a sus clientes a la obtención de la documentación requerida por éstos para poder participar en el Programa y presta además una serie de servicios encaminados a conseguir la participación en el citado Programa.

Para ello, TRAVELINGUA y el CLIENTE deberán firmar un contrato de prestación de servicios al cual este anexo informativo quedará incorporado. TRAVELINGUA no intermediará entre el CLIENTE y el SPONSOR una vez haya finalizado su relación contractual al amparo del citado contrato suscrito entre ambas partes.

4. FECHAS DEL PROGRAMA

La participación en el Programa empieza en el momento en el que el CLIENTE entra legalmente en EEUU con un visado J-1 categoría Camp Counsellor. Tanto la fecha de salida hacia EEUU como la fecha de regreso dependerán de las fechas exigidas por el CAMPAMENTO de EEUU en el contrato. Después de finalizar el periodo de trabajo (fecha de finalización del DS-2019) el CLIENTE puede permanecer dentro de EEUU hasta 30 días adicionales como máximo, si así lo desea. Éste es un periodo de gracia concedido por el visado J-1 para viajar por EEUU (Grace Period).

Una vez aceptada la oferta de trabajo y firmado el contrato, el CLIENTE no podrá cambiar las fechas de contrato. No obstante, el CAMPAMENTO se reserva el derecho de modificar las fechas de contrato en función de sus necesidades.

El CLIENTE debe trabajar en el CAMPAMENTO en las fechas acordadas por contrato, y no podrá comenzar a trabajar más tarde de lo establecido ni dejar de trabajar antes de la fecha acordada. En caso de terminar de trabajar antes de la fecha de finalización acordada, el SPONSOR dará por finalizado su patrociona y el CLIENTE tendrá la obligación de salir del país inmediatamente por finalización automática del Programa, asumiendo el CLIENTE los costes derivados de dicho viaje.

Durante el periodo de trabajo, el CLIENTE suele tener un día libre a la semana, por lo que se recomienda hacer los viajes más largos durante este periodo de gracia, una vez concluido el periodo de trabajo.

5. SEGURO MÉDICO Y DE ACCIDENTES

El Gobierno de EEUU exige que todos los participantes del Programa Camp Counsellor que viajen con un seguro de accidentes/médico que debe cumplir unas condiciones mínimas. Dicho seguro no es un seguro general de salud, sino que sólo puede ser usado para cubrir enfermedades y accidentes de acuerdo a las coberturas particulares, sin estar cubiertas las condiciones médicas preexistentes. Asimismo, no están cubiertos los accidentes sufridos bajo los efectos del alcohol o las drogas, ni los deportes de aventura o alto riesgo.

El SPONSOR es el responsable de la gestión de dicho seguro y el coste debe ser abonado por el CLIENTE junto con el resto de pagos asociados al Programa. El CLIENTE deberá informarse de las coberturas específicas del seguro según su SPONSOR, conllevando algunos seguros un co-pago por la asistencia médica. La información del seguro puede encontrarse aquí: www.ciee.org/insurance

En el supuesto de que una enfermedad o accidente sobrepase la cobertura de este seguro o no esté cubierto por el mismo, los gastos correrán igualmente por cuenta del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE informarse de las coberturas y limitaciones del seguro asociado a su SPONSOR. Los participantes del Programa que lo deseen podrán contratar un seguro adicional por su cuenta. El seguro debe cubrir al participante desde el momento de entrada en EEUU hasta el momento de salida del país, en caso contrario o de que el CLIENTE decida extender su estancia en EEUU, será responsabilidad del CLIENTE contratar un seguro adicional para los días que no estén cubiertos por el seguro contratado.

En caso de uso del seguro por enfermedad o accidente, es el propio CLIENTE quien tendrá que realizar los trámites oportunos con la compañía aseguradora para garantizar la cobertura, no siendo responsables de la intermediación en tales gestiones ni TRAVELINGUA ni el SPONSOR.

El seguro médico de CIEE sólo cubre los gastos médicos derivados del COVID-19 para el CLIENTE si cuenta con la pauta completa de vacunación COVID-19 (conforme a la regulación de EEUU*). Si el CLIENTE no cuenta con la pauta completa de vacunación COVID-19, será responsable de contratar un seguro médico adicional que le cubra en caso de contraer dicha enfermedad (COVID-19), ya que el seguro médico de CIEE no cubre las consultas o tratamientos médicos derivados de contraer la COVID-19 si el participante no está vacunado (según la regulación americana)/si no cuenta con la pauta completa de vacunación COVID-19 (de acuerdo a la normativa americana).

* Para que el gobierno estadounidense lo considere «vacunado», debe haber recibido la última dosis de la vacuna más de 15 días antes de su partida. Sólo las siguientes vacunas COVID-19 están reconocidas por los Estados Unidos:
● 2 dosis de Moderna, Pfizer/BioNTech, AstraZeneca, Sinopharm ;
● 1 dosis de Johnson & Johnson.

6- Llegada a EEUU

El Cliente es responsable de los vuelos a y desde EEUU. En caso de retraso de su vuelo de llegada a EEUU, el Cliente deberá informar personal y directamente a su CAMPAMENTO. Se recomienda adquirir los billetes de avión ida y vuelta con seguro de cancelación o posibilidad de cambio, siempre después de haber obtenido una oferta de trabajo por el empleador americano y después de obtener el visado J1.

7.- El formulario DS-2019 y el visado J-1.

Para participar en el programa Camp Counsellor es necesario que el CLIENTE solicite un visado J-1 en la Embajada Americana, necesario para trabajar legalmente en EEUU. Para ello, el CLIENTE deberá aportar a la Embajada, entre otros, el formulario DS-2019 que le facilitará el sponsor a través de Travelingua. El Cliente deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

– El visado J-1 refleja las fechas contenidas en el formulario DS-2019 (las fechas de trabajo). Adicionalmente, por lo general podrá viajar a EEUU cinco (5) días antes de la fecha de comienzo de su contrato y podrá quedarse en EEUU treinta (30) días adicionales al finalizar su contrato viajando como turista.

– Una vez emitido el formulario DS-2019, la realización de cambios generará un coste de reemisión y de mensajería. Es por ello que el Cliente debe de rellenar correctamente, conforme a los datos de su pasaporte, todos sus datos personales en el sistema online del sponsor BEACON prestando especial atención a que el nombre y apellidos esté escrito exactamente igual que en el pasaporte. En caso de error, el CLIENTE asumirá los costes derivados de la reemisión y envío de documentos, que serán indicados por Travelingua en el momento de subsanación del error.

8- Otras obligaciones del CLIENTE:

El CLIENTE está obligado a realizar los siguientes trámites y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

– Es obligación del CLIENTE cumplimentar la solicitud online a la mayor brevedad posible además de responder a las comunicaciones ya bien sean por teléfono o por email, ya que puede acarrear retrasos o la posibilidad de no poder recibir una oferta laboral por la falta de tiempo para la gestión. Por tanto, Language Experiences SL no se hace responsable si el participante no ha cumplimentado a tiempo su solicitud y como consecuencia no ha recibido una oferta laboral dentro del plazo establecido.

– Una vez recibida una oferta por email por parte del campamento, es obligación del CLIENTE responder a la mayor brevedad posible y dentro de un plazo de 24 horas. De lo contrario, se arriesga a que no tenga la posibilidad de realizar la entrevista y, consecuentemente, perder la oportunidad laboral.

– Darse de alta en SEVIS en tiempo y forma, a su llegada a EEUU, siguiendo las instrucciones del sponsor. El tiempo máximo para realizar el registro cuando el CLIENTE llega a EEUU varía entre los dos (2) y siete (5 días) contando desde la fecha de inicio del programa, dependiendo del Sponsor.

– Completar las encuestas mensuales del SPONSOR (Monthly Check-In), ya que es un requisito obligatorio para permanecer en EEUU bajo el patrocinio del sponsor. En caso de no responder a dichas encuestas, el SPONSOR podría finalizar el programa del CLIENTE resultando en una cancelación del mismo sin derecho a devolución alguna.

– En caso de tener algún problema en el trabajo, el CLIENTE deberá contactar personalmente con su superior o con la persona encargada de los participantes internacionales del CAMPAMENTO. Si el problema no se resolviera de este modo, el CLIENTE deberá contactar directamente al SPONSOR ante cualquier duda o problema relacionado con la empresa, el puesto de trabajo, el alojamiento, el seguro médico, etc. y colaborar siguiendo las instrucciones que dé el SPONSOR en cada momento. Una vez el CLIENTE se encuentra en territorio americano, TRAVELINGUA no tiene responsabilidad ni capacidad para intermediar en dichos asuntos, que deben resolverse tal y como indica la normativa y las condiciones del programa, directamente entre el SPONSOR y el CLIENTE.

– A su llegada a EEUU, el CLIENTE deberá disponer entre 500$ en efectivo, cheques de viaje o extracto bancario para los gastos de alojamiento, manutención y transporte hasta su llegada al CAMPAMENTO, tal y como exige la normativa del programa. En caso de pandemia, ese importe deberá ser superior para poder afrontar los posibles gastos imprevistos que puedan surgir (necesidad de cuarentena, enfermedad por COVID, etc.).

– Solicitar personalmente un número de Seguridad Social (Social Security Number), siguiendo las instrucciones dadas por su EMPLEADOR. Este trámite es gratuito y debe realizarse en la oficina de la Seguridad Social del lugar de residencia en EEUU. En caso de que un mes después de haber solicitado el número de Seguridad Social el CLIENTE no lo haya recibido, se aconseja hacer seguimiento con la Social Security Office y el SPONSOR, ya que este número es obligatorio para cobrar la nómina correctamente y presentar la declaración de la renta una vez finalizado el programa. Una vez se regresa a España, ese trámite no puede realizarse. El CLIENTE deberá guardar bien dicho documento, ya que TREAVELINGUA no tiene copia ni puede obtenerlo en su nombre.

– Presentar la declaración de la renta en EEUU, tal y como exige la normativa antes del 1 de abril del año siguiente. En función de la declaración presentada, los impuestos federales, estatales y/o locales podrán ser reembolsados parcialmente por las autoridades competentes o tendrán que pagarse impuestos complementarios a los ya pagados. Este trámite es obligatorio y es responsabilidad del cliente. Existen diversas compañías que se encargan de esta gestión, como por ejemplo Sprintax. TRAVELINGUA no podrá asesorar ni gestionar dichas declaraciones en nombre del CLIENTE. Los costes relativos a los trámites relacionados con la presentación de la declaración de la renta correrán a cargo de el CLIENTE.

– Finalizar la solicitud online de su perfil antes del 15 de marzo para poder realizar las entrevistas con los campamentos y que de tiempo a realizar la gestión del programa y a facilitar toda la documentación exigida por el SPONSOR/CAMPAMENTO en tiempo y forma.

– Si el CLIENTE regresa a España antes de la fecha de finalización firmada en el contrato, bien por decisión propia, por no estar satisfecho con el programa, por no querer desempeñar las tareas asignadas, por expulsión o finalización anticipada del programa por el SPONSOR/CAMPAMENTO, etc., el CLIENTE tendrá que correr con todos los gastos generados (nuevo billete de avión, traslados, reducción salarial, etc.), y no se devolverá cantidad alguna del coste del programa. En dichos casos, todos los gastos serán asumidos por el CLIENTE y/o tutor legal, así como las indemnizaciones por los daños y perjuicios a terceros y aquellos que la organización se vea obligada a realizar en caso de mala conducta del CLIENTE. Si un CLIENTE es expulsado del programa por el SPONSOR, se cancelará su visado por lo que tendrá que salir de EEUU de inmediato. El CLIENTE entiende que ser expulsado del programa podría afectar negativamente sus posibilidades de conseguir otro visado para EEUU en el futuro.30