CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COLABORACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA WORK AND TRAVEL USA 2025

INTERVIENEN

LANGUAGE EXPERIENCES, S.L., sociedad de nacionalidad española, domiciliada en Calle Polín Laporta 9, viv. 68, CP 03540 (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 4.057, Folio 57, Sección 8, Hoja A-156271, y con CIF número B-42519520.

En lo sucesivo, LANGUAGE EXPERIENCES, S.L., con nombre comercial “TRAVELINGUA”, será denominada en adelante como “TRAVELINGUA”.

El participante, que en lo sucesivo, será denominado como el “CLIENTE” y que, al aceptar el presente documento, confirma ser mayor de edad, cumplir los requisitos de participación del programa y estar provisto de DNI/pasaporte.

En adelante, también se hará referencia a los intervinientes de manera conjunta como las Partes o a cualquiera de ellas individualmente como la Parte.

Las Partes manifiestan ostentar plena capacidad para celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y al efecto,

EXPONEN

I.- Que el CLIENTE está interesado en participar en el programa denominado “Summer Work and Travel”, el cual es un programa de intercambio cultural cuya normativa está regulada por el Departamento de Estado Americano que tiene por objeto que estudiantes de educación superior de entre 18 y 30 años puedan descubrir EEUU y su cultura realizando un trabajo remunerado no cualificado en empresas del sector servicios (parques de atracciones, hoteles, restaurantes, tiendas, etc.) de EEUU, durante sus vacaciones universitarias de verano. En adelante, el “Programa”.

II.- Que para poder participar en este Programa, entre otras cosas, es necesaria la obtención por parte del CLIENTE de determinada documentación que emite un Sponsor Americano (organismo autorizado por el Departamento de Estado de EEUU para la gestión del programa Summer Work and Travel; en adelante, el/los “SPONSOR/S”), y que, con la previa obtención de un puesto de trabajo, permitirán al CLIENTE solicitar el visado J-1, de categoría “Summer Work and Travel”, en la Embajada de EEUU en Madrid, el cual es obligatorio disponer para poder participar en el Programa.

III.- Que TRAVELINGUA es una compañía que, entre otras actividades, tiene por objetivo fomentar el desarrollo internacional de los jóvenes y, en particular, mediante su actual colaboración con diversos SPONSORS, ayuda a sus clientes a la obtención de la documentación requerida por éstos para poder participar en el Programa y presta además una serie de servicios encaminados a conseguir la participación en el citado Programa. En base a la experiencia de TRAVELINGUA en el sector, se adjunta al presente Contrato un resumen de aquellos aspectos y características que TRAVELINGUA considera importante poner en conocimiento del CLIENTE en relación con el funcionamiento y la normativa del Programa. En adelante, el “Anexo Explicativo del Programa”.

IV.- Que el CLIENTE es conocedor y ha sido informado por TRAVELINGUA de que su participación definitiva en el Programa, así como su cumplimiento total o parcial por el CLIENTE, depende en última instancia de la obtención de la documentación necesaria y la autorización de o los acuerdos con terceros organismos y empresas ajenas a TRAVELINGUA, como lo son, entre otras, la empresa americana que ofrecerá al CLIENTE un puesto de trabajo remunerado en EEUU durante el período de vacaciones estivales (en adelante, la/s “EMPRESA/S CONTRATANTE/S”), el ya citado SPONSOR, el propietario del alojamiento contratado por el CLIENTE en EEUU (en adelante, el “PROPIETARIO”), la Embajada de EEUU en España o el propio Departamento de Estado de EEUU, todo ello además, junto con el cumplimiento por parte del CLIENTE de una serie de requisitos necesarios para el acceso al Programa, así como el cumplimiento también de las obligaciones que hubieran sido contraídas por éste con tales organismos o empresas.

V.- Que el CLIENTE afirma cumplir, a fecha de suscripción del presente documento, con los siguientes requisitos de participación en el Programa:

  • Tener entre 18 y 30 años;
  • Ser español o extranjero residente legalmente en España;
  • Tener disponibilidad mínima de 10 semanas entre el 24 de mayo y el 7 de octubre del año 2025;
  • Ser estudiante universitario o de grado superior (master/ postgrado) en un centro de educación superior legalmente establecido en España, cuyas clases sean mayoritariamente presenciales. Los estudiantes de FP Superior, sólo podrán acceder a un número restringido de empresas, en función de si estudian en un IES o en un Centro o Escuela Universitaria y deberán informar de su centro de estudios al inscribirse en el programa para comprobar su aceptación.
  • Tener un nivel intermedio o avanzado de inglés;
  • No tener condiciones médicas preexistentes que puedan poner en riesgo su bienestar y desempeño de sus funciones durante el Programa.
  • No tener antecedentes

VI.- Que estando interesado el CLIENTE en la participación en el Programa “Summer Work and Travel” descrito en el Expositivo I anterior, y siendo voluntad de TRAVELINGUA facilitar el acceso del CLIENTE a este programa de intercambio cultural en los términos que se detallarán en el presente contrato para su inscripción y participación en el mismo, las Partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, el “Contrato”) que se regirá de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Contrato

1.1.- Las Partes otorgan carácter vinculante al contenido de la parte expositiva anterior del presente Contrato.

1.2.- El presente Contrato tiene por objeto delimitar el marco jurídico mediante el cual, TRAVELINGUA se obliga a prestar al CLIENTE, en la forma y condiciones que se desarrollan en el presente Contrato, a título limitativo, los servicios que se detallan a continuación y que permitirán al CLIENTE optar a participar en el Programa detallado en el Expositivo I anterior (en adelante, los “Servicios”):

  1. Gestionar la inscripción del CLIENTE en el Programa, una vez reciba la contraprestación referida en la Cláusula Quinta siguiente, y sin que ello conlleve o garantice su participación definitiva o su realización total o parcial del mismo, tal y como se expone en el presente
  2. Colaborar con el CLIENTE en la obtención y envío digital del formulario DS-2019 emitido por alguno de los SPONSORS americanos con los que colabora TRAVELINGUA, necesario para la obtención del visado J-1, de categoría “Summer Work and Travel”;
  3. Colaborar con el CLIENTE en la obtención y pago de la tasa SEVIS a través de alguno de los SPONSORS americanos con los que colabora TRAVELINGUA, necesaria para obtención del visado J-1, de categoría “Summer Work and Travel”;
  4. Colaborar con el CLIENTE en la obtención del seguro médico y de accidentes necesario para participar en el Programa, que emite una compañía aseguradora de EEUU, y cuyas condiciones, duración y coberturas son impuestas por cada uno de los SPONSORS americanos con los que colabora TRAVELINGUA;
  5. Informar al CLIENTE de las características del Programa, así como de resolver cualquier duda que sobre (i) el Programa, (ii) sobre el contenido de su web oficial https://travelingua.es/programas/work-and-travel/ o (iii) sobre el Anexo Explicativo del Programa referido en el Expositivo III anterior, pudiera éste tener.
  6. Informar al CLIENTE de los requisitos, impuestos por el Departamento de Estado de EEUU, que éste debe cumplir al momento de su inscripción en el Programa, así como de cualquier modificación de los mismos durante su participación.
  7. Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de firmar un contrato o acuerdo con el SPONSOR que le corresponda en función de la oferta de trabajo de la EMPRESA CONTRATANTE a la que el CLIENTE trate de acceder, y que regulará los términos y condiciones exigidos por el SPONSOR durante y para su participación en el
  8. Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de realizar y superar una entrevista con una EMPRESA CONTRATANTE, orientando al CLIENTE en las cuestiones que sobre la misma éste pueda tener. El cliente deberá hacer cuantas entrevistas sean necesarias, con cuantas empresas sean necesarias, para la obtención de una oferta de trabajo. Una vez se haya conseguido una oferta de empleo, el participante no podrá optar a otras empesas diferentes ni cambiar de destino. Este trámite no será obligatorio para las personas que vuelvan a la empresa del año anterior (repeaters) o personas que hayan obtenido su contrato de forma independiente (self-placed).
  9. Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de firmar con la EMPRESA CONTRATANTE un documento no vinculante denominado “Job Offer Form”, “Placement Agreement Form” o similar, que incluye algunos detalles de las condiciones laborales ofertadas para un puesto de trabajo. Dicho documento da la posibilidad, no la garantía, de trabajar en EEUU y podrá ser modificado según las necesidades de la empresa americana o las circunstancias tanto antes del Programa como durante el mismo.
  10. Informar al CLIENTE de su obligación, para participar en el Programa, de tener un alojamiento en EEUU que le permita acudir a su puesto de trabajo, el cual podrá ser facilitado o impuesto por la EMPRESA CONTRATANTE, o buscado por el propio CLIENTE, según las exigencias de su Programa, del SPONSOR o de la propia EMPRESA En caso de que la EMPRESA CONTRATANTE no facilite alojamiento, el CLIENTE deberá tener un alojamiento confirmado al menos dos semanas antes de su fecha de viaje, en caso contrario, el SPONSOR podría cancelar su programa.
  11. Informar al Cliente de los puestos de trabajo disponibles y ofertados por las EMPRESAS CONTRATANTES, así como su remuneración y características principales. Dicha información podrá ser modificada posteriormente por la propia EMPRESA CONTRATANTE y no es vinculante. Este trámite no será realizado para las personas que vuelvan a la empresa del año anterior (repeaters) o personas que hayan obtenido su contrato de forma independiente (self-placed).
  12. Facilitar el acceso del CLIENTE a la plataforma virtual del SPONSOR para que este cumplimente la solicitud del Programa y facilite toda la información adicional requerida para su participación en el Programa, entre otros, copia de su pasaporte vigente y prueba de su estatus de estudiante universitario/de educación superior.
  13. Informar al CLIENTE de su obligación de registrarse en SEVIS y solicitar un número de Seguridad Social a su llegada a EEUU, así como responder a los “Monthly Check-Ins” del sponsor. En caso de no responder a las encuestas mensuales obligatorias, el SPONSOR podría anular el programa del CLIENTE, de acuerdo con la normativa del Gobierno.
  14. Informar al CLIENTE de su obligación de presentar la declaración de la renta en EEUU antes del mes de abril del año siguiente a su participación en el Programa. TRAVELINGUA no se encarga de dicho trámite ni puede asesorar fiscalmente a los participantes. No obstante, se facilitará el contacto con una empresa especializada en dichos trámites.
  15. Gestión, en nombre del CLIENTE, de los pagos que éste debe realizar al SPONSOR al objeto de obtener su participación en el Programa. A tal efecto, TRAVELINGUA abonará al SPONSOR parte de la contraprestación que obtiene del CLIENTE por la prestación de los Servicios objeto del presente
  16. Revisar la solicitud online del CLIENTE para comprobar que está completa antes de remitirla al
  17. Entrevistar telefónicamente o por Skype al CLIENTE para comprobar su nivel de inglés y cumplimiento de requisitos para participar en el Esta entrevista es orientativa y no vinculante.
  18. Coordinación del proceso de entrevistas entre el CLIENTE y la EMPRESA CONTRATANTE y/o el
  19. Remisión de la oferta de trabajo al CLIENTE por email o a través de la plataforma del SPONSOR, tras la realización de la correspondiente entrevista con el SPONSOR/EMPRESA CONTRATANTE.
  20. Informar al CLIENTE de su obligación de solicitar personalmente en la Embajada Americana el visado J-1 y asesorarle al respecto, informándole de que el coste del visado deberá ser abonado por el CLIENTE a la propia Embajada

1.3.- Para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, TRAVELINGUA destinará durante el periodo de duración de este, el personal con la cualificación técnica y profesional necesaria para la ejecución de los servicios que se relacionan en el apartado 1.2. de la presente Cláusula.

1.4.- Asimismo, TRAVELINGUA se compromete a prestar los Servicios materia de este Contrato con diligencia y puntualidad, todo ello conforme a los usos y costumbres habituales del sector en el que opera.

Segunda. Duración

2.1.– La duración del presente Contrato se iniciará en la fecha de su firma y su finalización coincidirá con la fecha de recepción por parte del CLIENTE del DS-2019 y demás documentos necesarios para la solicitud del visado J1 ante la Embajada de Estados Unidos de América, momento en el cual TRAVELINGUA deberá haber prestado al CLIENTE todos los Servicios detallados en la Cláusula 1.2 anterior.

2.2.- El presente Contrato podrá quedar finalizado o quedar resuelto anticipadamente en los supuestos detallados en la Cláusula Séptima posterior.

2.3.- La terminación natural del Contrato, o su resolución por cualquiera de las causas previstas en la ley o en el presente Contrato, no dará lugar en favor de ninguna de las Partes, al nacimiento de un derecho a ser indemnizado por la otra, y todo ello sin perjuicio de la obligación del CLIENTE, con carácter previo a la finalización o resolución del Contrato, de abonar a TRAVELINGUA todos los honorarios devengados hasta esa fecha conforme lo establecido en el presente Contrato.

Tercera. Manifestaciones y Alcance de las Obligaciones de TRAVELINGUA

3.1.- Al amparo del presente Contrato y a los efectos legales oportunos, TRAVELINGUA realiza las siguientes manifestaciones:

(i).- Que es conocedor y acepta que su relación con el CLIENTE se ciñe a los Servicios objeto del presente Contrato, no siendo objeto de esta relación mercantil de prestación de servicios las diferentes relaciones que el CLIENTE debe mantener en el marco de su participación en el Programa con el SPONSOR, con la EMPRESA CONTRATANTE, con el PROPIETARIO o con cualquier otro organismo u entidad vinculada a su Programa o con la que el CLIENTE pudiera contratar.

(ii).- Que ha informado al CLIENTE a la fecha de suscripción del presente Contrato (o con anterioridad a su firma) del contenido de los Servicios detallados en los apartados e), f), g), h), i) , j), k), de la Cláusula 1.2. anterior.

3.2.- TRAVELINGUA estará obligada a prestar los Servicios detallados en la Cláusula 1 anterior y a asumir las responsabilidades a que este Contrato se refiere, con arreglo a los siguientes principios:

(i).- Poniendo a disposición del CLIENTE su máxima diligencia, cuidado y profesionalidad en la prestación de sus servicios.

(ii).- Utilizando su experiencia, competencia y capacidad en la prestación de dichos Servicios.

(iii).- Disponiendo en todo momento de cuantos medios humanos, técnicos y materiales sean necesarios para prestar adecuadamente los Servicios a los que se obliga mediante el presente Contrato.

(iv).- Cualesquiera otras que fueran consustanciales para la leal y correcta ejecución del presente Contrato.

Cuarta.- Manifestaciones y Alcance de las Obligaciones del CLIENTE

4.1.-  Al amparo del presente Contrato y a los efectos legales oportunos, el CLIENTE realiza  las siguientes manifestaciones:

(i).- Que cumple los requisitos de participación del Programa estipulados en el expositivo V y que todos los contenidos que contendrá su solicitud con el SPONSOR serán ciertos.

(ii).- Que es conocedor y acepta que su relación con TRAVELINGUA se ciñe a los Servicios objeto del presente Contrato, no siendo objeto de esta relación mercantil de prestación de servicios las diferentes relaciones que el CLIENTE debe mantener en el marco de su participación en el Programa con el SPONSOR, con la EMPRESA CONTRATANTE, con el PROPIETARIO de su alojamiento, la EMBAJADA o con cualquier otro organismo u entidad vinculada a su Programa o con la que el CLIENTE pudiera contratar.

(iii) Que es conocedor y acepta que la suscripción del presente Contrato no garantiza al CLIENTE la obtención del visado J-1, su participación en el Programa o la consecución de un puesto de trabajo en EEUU.

(iv).- Que ha sido informado en detalle por TRAVELINGUA a la fecha de suscripción del presente Contrato del contenido de los Servicios detallados en los apartados e), f), g), h), i), j), k), de la Cláusula 1.2. anterior.

(v).- Que ha sido informado y acepta que TRAVELINGUA no intermediará en la relación que el CLIENTE mantenga, una vez se dé por iniciado su Programa (DS2019 start date), con el SPONSOR, con la EMPRESA CONTRATANTE, con el PROPIETARIO de su alojamiento, o con cualquier otro organismo u entidad vinculada a su Programa o con la que éste pudiera contratar, debiendo el CLIENTE tratar con cada uno de ellos cualquier incidencia o asunto que surja durante su estancia en EEUU; y todo ello sin perjuicio de que TRAVELINGUA pueda ayudar al cliente a solventar cualquier imprevisto o asesorarle de acuerdo con los criterios de profesionalidad y buena fe que le caracterizan, si bien siempre fuera del marco de los Servicios objeto del presente Contrato y de las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo.

(vi).- Que ha leído el Anexo Explicativo del Programa “Summer Work and Travel” incorporado al presente Contrato, cuyo contenido acepta expresamente en este acto, manifestando su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones incorporadas al mismo.

(vii).- Que ha sido informado por TRAVELINGUA de que la firma de los documentos “Job Offer Form”, “Placement Agreement Form” y/o “Employment Offer” o documento similar otorga la posibilidad al CLIENTE de trabajar en EEUU, previa obtención del correspondiente visado J-1, y a percibir una remuneración en el marco de la legislación estadounidense vigente, si bien pese a la suscripción de estos documentos su oferta de trabajo podrá ser modificada o cancelada en cualquier momento por la EMPRESA AMERICANA o el SPONSOR, no siendo dicha circunstancia imputable ni responsabilidad de TRAVELINGUA.

(viii).- Que ha sido informado por TRAVELINGUA de que sin perjuicio del contenido de los documentos “Job Offer Form”, “Placement Agreement Form” y/o del “Employment Offer”, la EMPRESA CONTRATANTE podrá modificar las condiciones laborales ofertadas al CLIENTE o contratadas por éste, tanto durante como antes del comienzo del Programa, al igual que podrá ofertarle otro puesto de trabajo diferente, en función de sus necesidades empresariales o de la actitud/rendimiento del CLIENTE en la compañía, no siendo dicha circunstancia imputable ni responsabilidad de TRAVELINGUA. Las horas de trabajo indicadas en dicho documento, son un promedio durante el verano, no una garantía semanal.

(ix).- Que el CLIENTE sabe que en caso de verse involucrado en un problema legal en EEUU, ni TRAVELINGUA ni el SPONSOR ofrecen asesoría legal o jurídica.

(x).- Que el CLIENTE está informado de que una vez comenzado el Programa, en caso de una terminación anticipada del mismo, por motivos voluntarios o involuntarios, tendrá que asumir los costes de regreso anticipado desde EEUU, sin que TRAVELINGUA sea responsable de devolución o indemnización alguna.

(xi).- Que el CLIENTE es conocedor de que ningún bono o descuento que pudiera ofrecerle TRAVELINGUA en el marco del presente Contrato serán canjeables o reintegrables por dinero. De igual forma, el CLIENTE es conocedor de que tales bonos/descuentos no pueden ser cedidos a terceras personas ni utilizados por el CLIENTE más allá de la temporada siguiente a su concesión.

(xii).- Que el CLIENTE es consciente de que en caso de aparición de una nueva pandemia o un rebrote de la pandemia COVID-19 podrá implicar, entre otras cosas, nuevos requisitos de participación y desarrollo del Programa, en función de la normativa sanitaria local o nacional aplicable en el momento del viaje del CLIENTE a territorio estadounidense.

(xiii). – Que el CLIENTE es consciente de que Travelingua podrá enviar al CLIENTE una tarjeta SIM americana gratuita. Travelingua facilitará una tarjeta SIM por participante después de que éste haya abonado el coste completo de su programa y tras la aprobación de su programa y de la emisión de sus documentos de inmigración. El CLIENTE es conocedor de que el uso de dicha tarjeta SIM americana es optativo y, en caso de querer utilizarla, corresponderá al propio CLIENTE activar dicha tarjeta, contratar el plan de datos/llamadas correspondiente y abonar el coste de dicho plan.

4.2.– Sin perjuicio de las obligaciones asumidas en otras cláusulas del presente Contrato, el CLIENTE asume las que se detallan a continuación:

(i).- Abonar la contraprestación convenida por los Servicios, en el plazo y forma previstos en el presente Contrato.

(ii).- Seguir las instrucciones de TRAVELINGUA para solicitar y cumplimentar la documentación oportuna que permita al CLIENTE la obtención del visado J-1, de categoría “Summer Work and Travel”, necesario para su participación en el Programa, asumiendo personalmente el coste y consecuencia de cualquier error cometido por el CLIENTE en su solicitud y/o cumplimentación.

(iii).- Seguir las instrucciones de TRAVELINGUA y realizar las gestiones correspondientes que le fueren indicadas en cada momento para conseguir su participación en el Programa, como son, entre otras y a título informativo pero no limitativo, las siguientes:

  • Con el fin de que el participante pueda responsabilizarse plenamente del programa que va a realizar, toda gestión y trámites del programa deberá realizarlos directamente el participante (CLIENTE) y no su padre/madre, familiares o amigos. Es el propio CLIENTE quien tiene que contactar con Travelingua para resolver dudas y/o gestiones, ya que es la persona interesada.
  • Entregar a TRAVELINGUA toda la documentación, debidamente cumplimentada, en el plazo y forma que le sea requerida al CLIENTE en cada momento.
  • Revisar cada dos (2) días la cuenta de correo electrónico facilitada por el CLIENTE en la solicitud, donde TRAVELINGUA le informará de cualquier información o trámite que deba
  • Elegir una EMPRESA CONTRATANTE de preferencia del CLIENTE en la que le gustaría trabajar, de entre las disponibles en los portales web de los Sponsors o anunciadas por TRAVELINGUA en su página La comunicación de la preferencia de empresa a Travelingua no garantiza obtener una plaza en dicho destino, por lo que el participante deberá ser flexible y optar a otra empresa diferente, de entre las que haya disponibles, en caso necesario.
  • Elegir al menos dos EMPRESAS CONTRATANTES alternativas de entre las disponibles del mismo SPONSOR, en caso de (i) dejar de estar disponible la EMPRESA CONTRATANTE inicialmente seleccionada, (ii) no ser contratado por dicha EMPRESA CONTRATANTE, (iii) reducirse el número de puestos disponibles, entre otras posibles circunstancias; y ello independientemente de que el tipo de empresa, puesto o localización sea diferente a la inicialmente elegida. El CLIENTE deberá realizar mismo procedimiento en caso de dejar de estar disponible la segunda o sucesivas elecciones de éste.
  • Realizar la entrevista agendada con la EMPRESA CONTRATANTE y/o el SPONSOR o cuantas entrevistas sean necesarias para la obtención de un puesto de trabajo con cualquier otra EMPRESA CONTRATANTE y/o SPONSOR, incluso aunque se trate de empresas que no fuera/n la/s inicialmente elegida/s por el
  • Prepararse previamente para su entrevista con la EMPRESA CONTRATANTE, siguiendo las indicaciones de Travelingua, y realizar la entrevista de la mejor manera posible. El participante es consciente de que, ante cualquiera de los siguientes supuestos, su programa Work and Travel USA quedaría cancelado, siendo aplicables las cláusulas de cancelación recogidas en el punto 7.4 del presente documento, y no tendría derecho a realizar una segunda entrevista con la EMPRESA CONTRATANTE ni a optar a otra empresa diferente en caso de:
    • Realizar mal la entrevista de forma voluntaria y/o hacer comentarios durante la entrevista que puedan conducir a la no obtención de una oferta de trabajo (sin ser un listado exhaustivo: por ejemplo, cambio de fechas previstas, indicar problemas de salud/personales que dificulten la participación, etc).
    • Llegar tarde o no se presentarse el participante a la entrevista con la EMPRESA CONTRATANTE a la que había sido convocado.
  • Coger cita en la Embajada Americana para la solicitud del visado, en un plazo máximo de (5) días desde que Travelingua ha informado al participante o desde que el participante ha recibido su DS-2019.
  • Indicar la información de la fecha en la que el participante tiene programada su cita en la Embajada en la plataforma online del SPONSOR, el mismo día de obtención de la misma, o como máximo 2 días después. Una vez obtenido el visado, el participante deberá actualizar esta información en el portal online del SPONSOR. No facilitar esta información podría ocasionar la cancelación del puesto de trabajo por parte de la EMPRESA CONTRATANTE o el SPONSOR.
  • Subir el itinerario de su viaje a la Plataforma virtual del SPONSOR en un máximo de cinco (5) días hábiles después de la obtención de su visado J-1 y no más tarde de quince (15) días antes de viajar a EEUU. No facilitar esta información podría tener consecuencias negativas para el participante, ya que la EMPRESA CONTRATANTE necesita estos datos para organizar la formación del participante, coordinar su alojamiento, etc.
  • Realizar las orientaciones online obligatorias del SPONSOR al menos quince

(15) días hábiles antes del comienzo del Programa (“Pre-Departure Orientation”).

  • Informar a TRAVELINGUA de cualquier circunstancia que pudiese en un momento determinado imposibilitarle participar en el Programa, así como de la denegación del visado J-1, del retraso en la recepción del visado J-1 o de cualquier otra circunstancia que vaya a imposibilitarle viajar a tiempo a EEUU, o en caso de haber acordado con la EMPRESA CONTRATANTE un cambio en las fechas de programa o del contrato de trabajo, etc. como máximo en el plazo de dos (2) días hábiles desde que acontezca tal circunstancia o sea notificado de tal denegación.
  • Firmar el documento “Job Offer Form /Placement Agreement Form/Employment Offer”, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que sea comunicado de que ha superado la entrevista con la EMPRESA
  • Registrarse en SEVIS a su llegada a EEUU a través de la plataforma online del sponsor americano, dentro de los plazos establecidos por el mismo.
  • Solicitar un número de Seguridad Social estadounidense, salvo en caso de disponer el CLIENTE de dicho número previamente por haber trabajando antes en EEUU.
  • Completar las encuestas mensuales del sponsor durante la realización del programa en EEUU.
  • En caso de no estar vacunado frente a la COVID-19, el CLIENTE deberá consultar los requisitos de cada sponsor para poder viajar a EEUU. En el caso del SPONSOR CIEE, los participantes deberán viajar con un seguro médico complementario que les cubra frente al COVID-19, ya que el seguro médico de CIEE sólo cubre frente al COVID-19 a aquellas personas que se hayan vacunado. Será responsabilidad del CLIENTE, consultar con Travelingua en caso de no estar vacunado, para conocer las condiciones de cada Sponsor

(iv).- Cumplir con las obligaciones del CLIENTE detalladas en el Anexo Explicativo del Programa “Summer Work and Travel” incorporado al presente Contrato.

(v).- Cualesquiera otras que fueran consustanciales para la leal y correcta ejecución del presente Contrato.

Quinta. Contraprestación

5.1.– A los efectos de la presente Cláusula Quinta del Contrato, las Partes dejan constancia de que la contraprestación que el CLIENTE debe abonar a TRAVELINGUA por la prestación de los Servicios será diferente en función de si el CLIENTE es un posible participante del Programa “Summer Work and Travel” que necesita la colaboración de TRAVELINGUA para tratar de obtener un puesto de trabajo en EEUU (en adelante, podrá ser denominado como el “CLIENTE sin puesto de trabajo”) o si, por el contrario, el CLIENTE es un posible participante que por sus propios medios ha obtenido o se obliga a obtener por su cuenta un puesto de trabajo en EEUU (en adelante, podrá ser denominado como el “CLIENTE con puesto de trabajo”).

5.2– El CLIENTE deberá formalizar el pago de la contraprestación aquí pactada, en  el  momento del tiempo que le sea indicado por TRAVELINGUA, el cual dependerá de la fase del proceso en la que el CLIENTE se encuentre para tratar de obtener su participación en el Programa. En cualquier caso, TRAVELINGUA informará al CLIENTE de su obligación de realizar cualquier pago (y entrega de documentación) con, al menos, 5 días hábiles de antelación a la fecha en la que cada pago deba ser efectuado.

5.3- Cada pago realizado por el CLIENTE le permitirá obtener los Servicios que se detallan a continuación, que serán prestados por TRAVELINGUA bajo los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En particular:

El CLIENTE sin puesto de trabajo que se inscriba por primera vez en el programa con Travelingua deberá llevar a cabo los siguientes tres pagos:

  • Un primer pago por importe de 350 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados a) e) f) g) h) i) j) k) l) q);
  • Un segundo pago por importe de 700 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados p) r) s); y
  • Un tercer pago por importe de 945 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados b) c) d) m) n) o) t).

*Podrá aplicar un descuento Early-Bird de 100 euros para inscripciones antes del 1 de septiembre y/o otros descuentos o promociones no acumulables (Black-Friday, etc.)

El CLIENTE que sea “antiguo participante de Travelingua del programa Work and Travel USA” deberá llevar a cabo los siguientes pagos:

  • En caso de haber conseguido la oferta de trabajo por su cuenta con la misma empresa donde hizo el programa Work and Travel USA en el pasado:
    • Un primer pago por importe de 350 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, apartados a) e) f) g) h) i) j) k) l) q).
    • Un segundo pago por el CLIENTE recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, apartados b) c) d) m) n) p) o) t). El segundo pago será de 1345 euros, 1445 euros o 1545 euros en función del sponsor del programa.
  • En caso de optar a una empresa nueva y conseguir la oferta de trabajo a través de Travelingua:
    • Un primer pago por importe de 350 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados a) e) f) g) h) i) j) k) l) q);
    • Un segundo pago por importe de 600 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados p) r) s); y
    • Un tercer pago por importe de 945 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, en los apartados b) c) d) m) n) o) t).

El CLIENTE con puesto de trabajo” que haya obtenido su oferta de trabajo de forma independiente (self-placed/direct) para una empresa que no ofrezcan Travelingua ni/o sus sponsors americanos deberá llevar a cabo los siguientes dos pagos:

  • Un primer pago por importe de 350 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, apartados a) e) f) g) h) i) j) k) l) q).
  • Un segundo pago por importe de 1345 euros, por el que recibirá los Servicios detallados previamente en la Cláusula 1.2, apartados b) c) d) m) n) p) o) t).

En el supuesto de que el CLIENTE (de cualquiera de las categorías indicadas arriba) tenga algún bono y/o descuento personal de Travelingua, las Partes acuerdan que podrán ser de aplicación de manera personal e intransferible, siempre que estén en vigor (los bonos tienen una caducidad a los 12 meses de ser concedidos/emitidos) y se aplicarán a los pagos arriba indicados, reduciendo así el coste de los servicios prestados al CLIENTE. A tal efecto, los bonos/descuentos serán aplicables al último/tercer pago del programa. TRAVELINGUA informará de forma personalizada al CLIENTE por email de los pagos debidos en función del descuento y/o bono aplicado en cada caso. Los bonos o descuentos NO son acumulables ni se pueden sumar a otras ofertas disponibles (por ejemplo, descuento Black Friday).

5.4-  El CLIENTE manifiesta haber sido informado de que para conseguir su participación en   el Programa, o durante el transcurso del mismo, tendrá que hacer frente a otros gastos que podrán ser exigidos por el SPONSOR, la EMPRESA CONTRATANTE, el PROPIETARIO, la Embajada o cualquier otra entidad colaboradora o gestora del Programa en el que finalmente pueda participar el CLIENTE (como, por ejemplo, la Tasa SEVIS cuyo importe asciende aproximadamente a 40€, y que deberá abonar el CLIENTE a TRAVELINGUA en el mismo momento en el que deba realizar el último pago detallado en el apartado 5.3 anterior de la presente Cláusula). Cualesquiera de estos pagos son ajenos a los Servicios prestados por TRAVELINGUA en virtud del presente Contrato.

5.5– Los diferentes pagos de la contraprestación detallados en el apartado 5.3 de la presente Cláusula se realizarán por el CLIENTE mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de TRAVELINGUA que al efecto le sea comunicada o mediante pago online a través de la web de www.travelingua.es

De realizarse los pagos por transferencia, el CLIENTE deberá enviar a TRAVELINGUA copia del comprobante de cada pago por email a la dirección de correo electrónico info@travelingua.es indicando su nombre, apellidos, dirección, DNI y nombre del Programa. TRAVELINGUA confirmará la recepción de tales pagos por email, en los que podrá informar al CLIENTE sobre novedades del Programa y de su eventual participación en el mismo.

5.6– En caso de que el CLIENTE solicite un cambio de empresa antes de haber realizado una entrevista con la empresa seleccionada y adjudicada, y siempre antes de haber recibido un contrato de trabajo, el CLIENTE deberá abonar 100 euros de gastos de gestión adicionales por dicha gestión. Las condiciones de cambio de empresa vienen detallados en el anexo de este contrato, apartado 7.

5.7– Sin perjuicio de lo establecido en la presente Cláusula Quinta, TRAVELINGUA podrá informar al CLIENTE en cualquier momento de la existencia de descuentos, ofertas y/o tarifas preferentes aplicadas por TRAVELINGUA.

Sexta.- Relación entre las Partes

6.1.-  La naturaleza del presente Contrato es la propia de un contrato de prestación de servicios, y es de carácter exclusivamente mercantil.

6.2.- Asimismo, TRAVELINGUA, en su condición de persona jurídica, declara expresamente que cumple con la legislación vigente en materia laboral, fiscal, etc., liberando expresamente al CLIENTE y obligándose a mantenerle indemne ante cualquier sanción que pudiera imponérsele por el deficiente o inadecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Séptima. Incumplimiento, causas de resolución y de cancelación del Programa

7.1.-  A los efectos de este Contrato se considerará que ha existido incumplimiento en el caso  de que cualquiera de las partes contravenga cualquiera de las obligaciones o compromisos por ella contraídos en virtud del presente Contrato.

7.2.- Resolución por incumplimiento del CLIENTE:

Asimismo, constituirán causas de resolución automática del presente Contrato por incumplimiento del CLIENTE, sin derecho de reclamación, reembolso o indemnización alguna a su favor, las siguientes:

  • La falsedad de alguna de las manifestaciones realizadas por el CLIENTE en la Cláusula 4.1 anterior;
  • El incumplimiento por parte del CLIENTE de alguna de las obligaciones asumidas por éste en la Cláusula 4.2 anterior, como por ejemplo, la no presentación por parte del CLIENTE a alguna de las entrevistas agendadas o propuestas por TRAVELINGUA o el SPONSOR, con una o varias EMPRESAS CONTRATANTES, incluso aunque fueran empresas no elegidas inicialmente por el CLIENTE y/o el realizar la entrevista con la EMPRESA CONTRATANTE de forma expresa y/o hacer comentarios durante la entrevista que puedan conducir a la no contratación del CLIENTE.

7.3.- Resolución por incumplimiento de TRAVELINGUA:

De igual forma, constituirá causa de resolución automática del presente Contrato por incumplimiento de TRAVELINGUA, con devolución de la Contraprestación recibida al CLIENTE, la falta de prestación de los Servicios objeto del presente Contrato con fecha máxima 31 de julio del año de realización del Programa, siempre y cuando (i) no hubiera existido un incumplimiento del CLIENTE señalado en la Cláusula 7.2 anterior, (ii) dicha falta de prestación de los Servicios fuera directamente imputable a TRAVELINGUA, y

  • no se tratara de alguna de las situaciones señaladas a continuación en los apartados 7.4., 7.5. y 7.6. de la presente cláusula Séptima, cuyas consecuencias se encuentran individualmente determinadas para cada caso

7.4.- Resolución por desistimiento unilateral del CLIENTE:

Acuerdan ambas Partes que el CLIENTE podrá desistir, de forma voluntaria, de su intención de participar en el Programa, ateniéndose éste a las normas y consecuencias que se detallan a continuación. Para ello, el CLIENTE deberá remitir por escrito a la dirección de email de TRAVELINGUA señalada en la Cláusula 9.1 posterior dicha decisión, debiendo por su parte TRAVELINGUA confirmar por escrito al CLIENTE la recepción de dicha comunicación para que tal cancelación sea efectiva y despliegue los efectos que a continuación se exponen. En consecuencia se aplicarán :

  • si el CLIENTE comunica su desistimiento, independientemente del motivo de cancelación, habiendo realizado únicamente el primer pago señalado en la Cláusula 5.3 anterior: no existirá reembolso o devolución alguna del importe abonado;
  • si el CLIENTE comunica su desistimiento, independientemente del motivo de cancelación, habiendo realizado ya el primer pago y el segundo pago: se devolverá al CLIENTE el importe pagado hasta dicha fecha, excepto 700€ no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha fecha y como penalización adicional pactada entre ambas Partes.
  • si el CLIENTE comunica su desistimiento, independientemente del motivo de cancelación, habiendo ya realizado todos los pagos detallados en la Cláusula 5.3 anterior:
  • si la comunicación se realiza con una antelación mayor a 7 semanas antes de la fecha de comienzo del Programa (“DS2019 start date”): se devolverá al CLIENTE el dinero abonado, excepto 950€ no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha fecha y como penalización adicional pactada entre ambas
  • si la comunicación se realiza con una antelación menor a 7 semanas antes de la fecha de comienzo del Programa (“DS2019 start date”): no existirá reembolso o devolución alguna del importe
  • En ambos casos, el CLIENTE deberá devolver por correo certificado o mensajería el documento DS-2019 original a la dirección de TRAVELINGUA señalada en la Cláusula 9.1 posterior, tal y como exige la normativa del Departamento de Estado Americano. El cliente no tendrá derecho a reembolso alguno hasta que TRAVELINGUA haya recibido correctamente dicho documento DS-2019.

Las normas y consecuencias detalladas en la presente Cláusula 7.4 serán de aplicación en todo caso con independencia de cual fuera el motivo que genere la decisión del CLIENTE de comunicar su desistimiento en su voluntad de participar en el Programa, incluyendo entre otros, la imposibilidad de viajar por motivos personales, de salud, familiares, de estudios, etc.

A efectos informativos y sin perjuicio de quedar fuera de los Servicios objeto del presente Contrato, se pone de manifiesto que el CLIENTE ha sido informado de que si una vez comenzado el Programa, el CLIENTE regresa anticipadamente de EEUU, por motivos voluntarios o involuntarios, no existirá reembolso o devolución alguna del importe abonado a TRAVELINGUA, quien a dicha fecha ya habría prestado todos los Servicios objeto del presente Contrato. En tal caso, el CLIENTE deberá asumir todos los costes y gastos que la cancelación anticipada de su Programa conlleve, incluyendo los gastos de su regreso a su ciudad de origen. Tales circunstancias será igualmente de aplicación a otras cancelaciones anticipadas del Programa en el que participe el CLIENTE como podría ser, a título enunciativo pero no limitativo: (i) cuando el SPONSOR termine el patrocinio del CLIENTE en EEUU por las causas que según su política interna y acuerdos con el CLIENTE pudieran haber motivado dicha cancelación anticipada; (ii) cuando el CLIENTE fuera expulsado del Programa, por cualquier entidad participante o gestora del mismo, e independientemente del motivo de dicha decisión; etc.

Igualmente, el CLIENTE ha sido informado que la Tasa SEVIS no será reembolsable en ningún caso ante cualquiera de los supuestos establecidos en la presente Cláusula 7.4.

7.5.- Supuestos especiales de resolución del Contrato o de cancelación del Programa:

Las Partes contemplan en la presente Cláusula 7.5 las consecuencias y normas aplicables a otros posibles supuestos de resolución del presente Contrato o de cancelación del Programa:

  • si TRAVELINGUA no consiguiera al CLIENTE ninguna oferta de empleo en el marco del Programa “Summer Work & Travel”, y siempre y cuando el CLIENTE hubiera cumplido todas sus obligaciones al amparo del presente Contrato (entre otras, presentarse a cuantas entrevistas, con empresas estadounidenses fueran necesarias o le fueran propuestas por TRAVELINGUA para la obtención de una oferta de trabajo en el Programa y siempre y cuando el CLIENTE haya realizado estas entrevistas de forma correcta) TRAVELINGUA realizará la devolución íntegra del importe abonado por el Sin embargo, no corresponderá devolución alguna en caso de llegar tarde o no presentarse a la entrevista con la EMPRESA CONTRATANTE y/o en caso de hacer mal la entrevista con la EMPRESA CONTRANTE o hacer comentarios durante dicha entrevista que puedan conducir a la no contratación del CLIENTE;
  • como excepción a lo dispuesto en la Cláusula 7.2 anterior, si el CLIENTE no cumple a la fecha de suscripción del presente Contrato y antes de su participación en el Programa, con los requisitos propios de participación en el Programa establecidos en el Expositivo V anterior del presente Contrato, o si hubiera omitido información relevante en relación con los mismos, que provocan en última instancia la cancelación del Programa en el que iba a participar el CLIENTE: TRAVELINGUA devolverá al CLIENTE el importe abonado hasta dicha fecha, excepto 350 euros no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha fecha y como penalización adicional pactada entre ambas Partes, en el supuesto de que el CLIENTE no hubiera recibido una oferta de trabajo para el Programa. Por contrato, si dicha cancelación tiene lugar una vez el CLIENTE ha recibido una oferta de trabajo, aplicará lo dispuesto en la cláusula 7.2 y, en consecuencia, no habrá devolución de cantidad alguna al CLIENTE;
  • Si la Embajada de los Estados Unidos denegara el visado J-1 al CLIENTE, y siempre y cuando el CLIENTE avise a TRAVELINGUA el siguiente día hábil después de la denegación, aportando prueba oficial de la Embajada de dicha denegación, y siempre que el CLIENTE devuelva previamente el formulario DS-2019 por correo certificado o mensajería a la dirección de TRAVELINGUA reseñada en la cláusula 9.1 posterior: TRAVELINGUA devolverá el importe pagado por el CLIENTE, excepto 650 euros no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha
  • Si habiendo realizado todas las gestiones en los plazos indicados por Travelingua, el CLIENTE no consiguiera una cita en la Embajada Americana para la obtención de su visado J-1 Work and Travel antes de la fecha de comienzo del programa: TRAVELINGUA devolverá el importe pagado por el CLIENTE, excepto 950 euros no reembolsables que retendrá TRAVELINGUA como cobro de los Servicios ya realizados para el CLIENTE hasta dicha
  • Si se produjera cualquier supuesto de fuerza mayor (tales como, entre otros, accidente inevitable, guerra, actos de terrorismo, huelga u otro tipo de conflicto laboral, incendio, revuelta, catástrofes naturales, epidemias, situaciones de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional –ESPII- pandemias, interrupción total o parcial de los servicios públicos, de abastecimiento de materias primas, restricciones ordenadas por las autoridades públicas locales, autonómicas, regionales, estatales y/o supraestatales o recomendaciones por parte de dichas autoridades de políticas de no viaje/no trabajo, políticas de autoaislamiento o similares, y en general, cualquier otro hecho que impida o dificulte de forma relevante el cumplimiento regular de las obligaciones derivado de situaciones análogas), que conllevara la cancelación del Programa y/o el desistimiento unilateral del CLIENTE de su participación en el mismo: serán de aplicación las normas y consecuencias pactadas por las Partes en la Cláusula 7.4 anterior en cuanto a los derechos de reembolso de las cantidades abonadas por el CLIENTE a TRAVELINGUA se

7.6.- Cancelación del Programa por causas derivadas de una pandemia:

A efectos informativos y sin perjuicio de quedar fuera de los Servicios objeto del presente Contrato, se pone de manifiesto que el CLIENTE ha sido informado de que si una vez comenzado el Programa, el CLIENTE regresa anticipadamente de EEUU, por motivos de emergencia derivados del COVID-19 u otra enferemedad personal o pandemia, a raíz de una decisión del gobierno local, gobierno de EEUU, decisión el SPONSOR u otros motivos voluntarios o involuntarios, no existirá reembolso bono o devolución alguna del importe abonado a TRAVELINGUA, quien a dicha fecha ya habría prestado todos los Servicios objeto del presente Contrato. En tal caso, el CLIENTE deberá asumir todos los costes y gastos que la cancelación anticipada de su Programa conlleve, incluyendo los gastos de su regreso a su ciudad de origen. El SPONSOR no obstante continuará prestando asistencia al CLIENTE en el territorio de EEUU en los términos y condiciones que tuviera pactados con el CLIENTE.

Igualmente, el CLIENTE ha sido informado que la Tasa SEVIS no será reembolsable en ningún caso ante cualquiera de los supuestos establecidos en la presente Cláusula 7.6.

7.7.-  La resolución del presente Contrato por cualquier motivo, no exonerará al CLIENTE de  su obligación de pagar todas las cantidades devengadas hasta la fecha de dicha resolución a favor de TRAVELINGUA, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en la presente Cláusula.

Octava. Cesión del Contrato y Subcontratación.

8.1.- Ninguna de las Partes podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato bajo ningún título o concepto, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Como excepción a ello, TRAVELINGUA queda facultada para ceder su posición en el presente Contrato a favor de cualquier sociedad de su Grupo.

8.2.- TRAVELINGUA queda expresamente facultada para subcontratar alguno o todos los servicios objeto del presente contrato, sin necesidad de autorización o consentimiento alguno del CLIENTE.

Novena.- Notificaciones

9.1.- Todas las notificaciones que hubieren de realizarse entre las partes en relación con el presente contrato o que se deriven del mismo deberán efectuarse (i) por correo electrónico con acuse de entrega y lectura, (ii) burofax con acuse de recibo, o (iii) requerimiento notarial, a las direcciones y personas que se indican a continuación:

  • Comunicaciones a TRAVELINGUA
    Domicilio: CALLE POLIN LAPORTA 9, VIV 68. 03540. ALICANTE
    Email: info@travelingua.es
  • Comunicaciones al CLIENTE. *Se utilizarán como email y domicilio de contacto los que el CLIENTE haya indicado al inscribirse en el programa, dentro del formulario online de Travelingua.

9.2.- Cualquier cambio o modificación en los correos, domicilios o señas de las Partes deberá comunicarse a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados. El nuevo domicilio/correo electrónico para notificaciones sólo tendrá efectos contractuales a partir de la fecha de recepción por la otra Parte de la comunicación escrita indicando el nuevo domicilio/correo electrónico para notificaciones.

Décima.- Miscelánea

10.1.- Las Partes acuerdan otorgar carácter vinculante a los Expositivos.

10.2.- Las Partes se comprometen a cumplir el Contrato y a ejercitar los derechos y a cumplir las obligaciones que se desprendan del mismo en todo momento conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe.

10.3.- La adición, supresión o modificación de condiciones del presente Contrato, se harán necesariamente por escrito y  deberán estar firmadas por las Partes y se unirán al presente documento pasando a formar parte íntegra del mismo.

10.4.- Si cualquier cláusula del presente contrato fuese declarada total o parcialmente nula o ineficaz, tal circunstancia afectará sólo a la disposición o a la parte de la misma que resulte declarada como nula o ineficaz, subsistiendo en todo lo demás y teniéndose por no puesta la citada disposición en su totalidad o en parte, dependiendo del caso.

Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada total o parcialmente nula o ineficaz por otra que sea fiel al espíritu de aquella así declarada.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.

10.5.- Todo contrato previo suscrito entre las Partes, así como todo acuerdo, compromiso, negociación y/o cualquier otra relación contractual que se hubiese desarrollado o ejecutado previamente entre ellas quedará sin efecto tras la firma del presente Contrato, sin que las Partes tengan nada que reclamarse al respecto.

Undécima.- Protección de datos

En cumplimiento de la normativa vigente, del Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de datos de carácter personal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LANGUAGE EXPERIENCES S.L. informa al cliente de la siguiente información básica sobre el tratamiento de los datos personales, siguiendo el formato recomendado por la Agencia Española de Protección de Datos:

Responsable: El responsable del tratamiento de los datos es LANGUAGE EXPERIENCES S.L.

Finalidad: La finalidad principal del tratamiento de los datos es el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y prestación del servicio solicitado por el CLIENTE, entre otras finalidades que constan en la política de privacidad que se detalla en la web: www.travelingua.es.

Legitimación: Los datos solicitados y facilitados de forma voluntaria son necesarios para la prestación de los servicios solicitados a LANGUAGE EXPERIENCES S.L. Por tanto la base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de la relación contractual, sin perjuicio de que concurren otras bases adicionales legitimadoras que constan en el Anexo “Política de privacidad”.

Destinatarios: Los principales destinatarios de sus datos son los terceros colaboradores que sean necesarios para llevar a cabo el servicio encomendado, y los prestadores de servicios informáticos. En el apartado de la web www.travelingua.es de Política de privacidad consta la lista detallada de destinatarios.

Derechos: LANGUAGE EXPERIENCES S.L. informa al CLIENTE que tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, suprimirlos, limitar su tratamiento, solicitar su portabilidad, así como también retirar este consentimiento a su tratamiento en cualquier momento, en los términos que constan en la web www.travelingua.es

Perfiles: El tratamiento de los datos conlleva la elaboración de un perfil del CLIENTE para determinar cuáles son sus preferencias. No se adoptarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.

Asimismo, el CLIENTE por medio de la presente:

  • Consiente el tratamiento de sus datos personales para el envío de campañas promociones, y en general la remisión de comunicaciones de índoles comercial.
  • Consiente el tratamiento y publicación del material fotográfico y audiovisual facilitado u obtenido por LANGUAGE EXPERIENCES S.L. en el cual aparezca el CLIENTE individualmente y/o en grupo durante su participación en el Programa. Dicha autorización y cesión de uso del citado material e imagen del CLIENTE se lleva a cabo por éste (i) de forma gratuita, (ii) sin vulneración de los derechos de propiedad intelectual de otra persona (incluidos los derechos de autor y/o de marca comercial), y (iii) para fines de carácter comercial, como son entre otros; los siguientes:
    • Publicación en la web, blog y redes sociales de LANGUAGE EXPERIENCES L.;
    • Filmaciones destinadas a difusión comercial;
    • Uso interno en memorias y proyectos;
    • Documentos y material gráfico impreso como carteles, folletos y manuales;
    • Imágenes para revistas o publicaciones de ámbito relacionado el sector de LANGUAGE EXPERIENCES L.

Duodécima. Legislación y fuero aplicable

12.1.- El presente Contrato tiene naturaleza mercantil, con las consecuencias legales que dicha calificación pudiera suponer para las Partes, y por tanto se regirá por la Ley Española.

12.2.- Las Partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación de su contenido, validez, eficacia, cumplimiento, resolución o rescisión, serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alicante con expresa renuncia de cualquier otro fuero que en Derecho pudiera corresponderles.

Anexo Informativo

PROGRAMA “SUMMER WORK AND TRAVEL”

La información contenida en este anexo es a título meramente informativo.

1. EL PROGRAMA

El programa “Summer Work and Travel” es un programa de intercambio cultural supervisado por el Departamento de Estado Americano que tiene por objeto que estudiantes de educación superior de entre 18 y 30 años puedan descubrir EEUU y su cultura realizando un trabajo remunerado no cualificado en empresas del sector servicios (parques de atracciones, restaurantes, tiendas, etc.) en EEUU durante sus vacaciones universitarias de verano (en adelante, el “Programa”). Para poder participar en este Programa, es necesaria la obtención por parte del estudiante (en adelante, el “CLIENTE”) De determinada documentación que emite un Sponsor Americano (en adelante, el “SPONSOR”), y que, con la previa obtención de un puesto de trabajo, permitirán al CLIENTE solicitar el visado J-1, de categoría “Summer Work and Travel”, en la Embajada de EEUU en Madrid, el cual es obligatorio disponer para poder participar en el Programa.

2. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA O GESTORAS DEL MISMO

2.1 Departamento de Estado de Estados Unidos

Es el departamento ejecutivo federal responsable de las relaciones internacionales de EEUU. A través del “Bureau of Educational and Cultural Affairs (ECA)”, es la entidad que regula todos los programas de intercambio cultural, tales como el programa “Summer Work and Travel”, entre otros. El programa “Summer Work and Travel” forma parte de los programas BridgeUSA de la ECA.

2.2 SPONSOR

Organismo autorizado por el Departamento de Estado de Estados Unidos para la gestión del Programa “Summer Work and Travel”. Es el organismo que, entre otras cosas, emite el formulario DS-2019, gestiona la tasa SEVIS, así como las condiciones de seguro americano con el que debe viajar el CLIENTE. El Sponsor es el único responsable del CLIENTE una vez que se encuentre en territorio estadounidense. El CLIENTE deberá firmar un contrato o acuerdo con el SPONSOR que estipulará sus condiciones particulares de participación en el Programa. Dicho contrato detallará las relaciones entre el SPONSOR y el CLIENTE y, en consecuencia, es independiente a cualquier otro contrato que suscriba con terceros el CLIENTE, previa o durante su participación en el Programa.

En función de la empresa en la que quiera trabajar el CLIENTE, el SPONSOR del Programa podrá ser diferente. El SPONSOR es el organismo responsable de la selección de las empresas americanas.

Desde el momento en el que el CLIENTE entra en EEUU y hasta el fin del Programa, el CLIENTE deberá estar en comunicación directa con el SPONSOR y tratar con el SPONSOR cualquier incidencia o asunto que surja durante su estancia.

2.3 Embajada de Estados Unidos en Madrid

Organismo oficial estadounidense, ubicado en Madrid, habilitado para la emisión del visado J-1 necesario para la participación en el Programa “Summer Work and Travel” USA. La concesión de los visados depende única y exclusivamente de la sección consular de la Embajada. El coste del visado deberá ser abonado por el CLIENTE directamente a la Embajada, y el cual es independiente a cualquier otro coste o gasto al que el CLIENTE deba hacer frente para lograr su participación en el Programa, o durante el transcurso del mismo.

2.4 El Empleador / Empresa Contratante en EEUU

El empleador (en adelante, la “EMPRESA CONTRATANTE” o el “EMPLEADOR”) es una empresa americana que  tiene intención de ofrecer una posibilidad laboral al CLIENTE. Las relaciones entre el EMPLEADOR y el CLIENTE se rigen por un documento llamado Employment Offer, Placement Agreement Form o similar (Oferta de Trabajo), que da la posibilidad, no la garantía, de trabajar y percibir una remuneración en el marco de la legislación estadounidense vigente. La oferta de trabajo puede sufrir modificaciones antes y durante la realización del programa y no es vinculante en cuanto a las condiciones laborales tales como el número de horas, el puesto de trabajo ofertado, la retribución por hora o fechas de comienzo o fin de contrato, etc. El EMPLEADOR puede, bajo su entera discreción, modificar dichas condiciones tanto antes del comienzo del mismo como durante el Programa, en función de sus necesidades empresariales o de la actitud/rendimiento del CLIENTE.

El puesto de trabajo lo proporciona la EMPRESA CONTRATANTE a través del SPONSOR americano. Al elegir una empresa, el CLIENTE asume que podrá trabajar en cualquiera de los puestos ofrecidos o en el puesto que mejor considere la empresa por su perfil. Los trabajos ofrecidos al CLIENTE no constituyen una oferta firme, y ésta podría ser revocada en cualquier momento antes de comenzar el Programa. En caso de que se cancele la oferta de trabajo, el SPONSOR intentará ayudar al CLIENTE a encontrar un puesto alternativo, pero no se garantiza que se pueda facilitar un nuevo trabajo ni el SPONSOR está obligado a ello. El CLIENTE podrá elegir la empresa de preferencia en la que le gustaría trabajar, pero en caso de dejar de estar disponible o no ser contratado por dicha empresa o de reducirse el número de puestos disponibles, entre otros, el CLIENTE deberá elegir otra empresa de entre las disponibles en ese momento, independientemente de que el tipo de empresa, puesto o localización sea diferente a la inicialmente elegida.

2.5 Consideraciones de la relación entre el Cliente y las entidades participantes y gestoras del Programa

El Programa Work and Travel implica el desempeño de un trabajo como forma de inmersión cultural en EEUU para la mejora del inglés, por lo que es obligación del CLIENTE cumplir con su horario de trabajo, fechas de contrato y las funciones que le sean asignadas. De lo contrario el EMPLEADOR estará en su derecho de aplicar las penalizaciones que considere necesarias en cuanto al salario, condiciones de contrato, fechas de contrato o despido de El Cliente. Las condiciones de trabajo pueden variar en función del puesto y en muchos casos implican estar todo el turno de pie, trabajar al aire libre (con sol, mal tiempo, etc.), turnos de mañana y/o tarde alternos, uso de equipos de protección personal por motivos de salud en el trabajo, tareas de desinfección en caso de pandemia, etc. La media de horas de trabajo calculada a lo largo de la temporada suele ser entre 32h y 45h a la semana para la mayoría de los puestos, la EMPRESA CONTRATANTE podrá requerir que se trabaje más o menos horas en función de sus necesidades en cada momento. El promedio semanal de horas mínimas y máximas indicados en la información del Programa están calculados por lo general como promedio de horas para toda la temporada (mayo-octubre). El CLIENTE es consciente de que durante este periodo habrá picos más fuertes de trabajo (donde se le podrán asignar más horas de las indicadas, normalmente julio y agosto), y picos más flojos de trabajo (final de temporada o debido al mal tiempo). En consecuencia, los horarios de trabajo podrían oscilar entre 30 y 75 horas a la semana, con jornadas concretas que podrían alcanzar un promedio de 10-13 horas de trabajo diarias. La EMPRESA CONTRATANTE podrá asignar al CLIENTE este número de horas de trabajo en función de sus necesidades de personal, debiendo éste cumplir los horarios asignados. Las horas extras podrán ser retribuidas al mismo importe o superior que las horas incluidas en su jornada, dependerá de la política del EMPLEADOR y del Estado en el que se encuentre.

Es responsabilidad del Cliente, en el momento de realizar la entrevista con el EMPLEADOR, confirmar las condiciones del puesto de trabajo ofertado y cualquier duda respecto a las fechas de trabajo o las tareas a desempeñar antes de firmar la Oferta de Trabajo.

El salario que la EMPRESA CONTRATANTE paga al cliente es por hora trabajada. La mayoría de las empresas no contabilizan los descansos dentro del horario de trabajo del participante y, por lo tanto, no se contabilizan en las nóminas. A los participantes del Programa con visado J-1 se les deducirá una serie de impuestos federales, estatales y/o locales. Una vez finalizado el Programa, el CLIENTE tiene obligación de realizar la declaración de la renta en EEUU. Para poder realizar la declaración de la renta, el participante deberá guardar su última nómina (payroll) y haber obtenido en EEUU un número de Seguridad Social (Social Security Number).

El EMPLEADOR podría no proporcionar las horas de trabajo acordadas en casos de desastres naturales (incendios forestales, terremotos, huracanes, inundaciones, etc.) o por causas de fuerza mayor (pandemias, aplicación de normativas locales, cierre de la empresa, etc.)

El CLIENTE podrá trabajar para un segundo empleador una vez esté EEUU, siempre y cuando el SPONSOR lo haya autorizado previamente por escrito y siempre y cuando el segundo empleo no interfiera con el primero. El CLIENTE deberá respetar los horarios de trabajo de su empresa principal y adaptar los horarios de su segundo empleador a su tiempo libre. En caso de empezar a trabajar en una segunda empresa sin permiso previo del sponsor, el sponsor podrá finalizar el patrocinio del participante y éste deberá salir de EEUU inmediatamente, asumiendo EL CLIENTE los costes que ese regreso anticipado conlleve.

Es obligación del cliente respetar y cumplir con el contrato de trabajo hasta la fecha acordada con el Empleador.

El EMPLEADOR se reserva el derecho de realizar un test COVID al CLIENTE para comprobar su estado de salud tanto antes como durante su participación en el Programa, o de exigir una prueba PCR negativa al CLIENTE o certificado de vacunación COVID antes de empezar a trabajar. Asimismo, el EMPLEADOR se reserva el derecho de realizar un test de drogas al CLIENTE. En caso de dar positivo en el test de drogas o de negarse a realizarlo, el participante será expulsado del Programa inmediatamente, debiendo regresar a su país de origen. El Participante deberá asumir todos los costes asociados a su regreso (vuelos, pérdida de fianza de alojamiento, etc.) y no tendrá derecho a reembolso alguno del coste del Programa. Asimismo, en caso de dar positivo, el EMPLEADOR se reserva su derecho a realizar una segunda prueba en caso necesario y no permitir al participante que trabaje y/o haga la orientación de la empresa hasta recibir el resultado de dicha prueba y comprobar que éste no sea positivo.

3. LANGUAGE EXPERIENCES, S.L. (en adelante, “TRAVELINGUA”)

TRAVELINGUA es una compañía que, entre otras actividades, tiene por objetivo fomentar el desarrollo internacional de los jóvenes y, en particular, mediante su actual colaboración con diversos SPONSORS, ayuda a sus clientes a la obtención de la documentación requerida por éstos para poder participar en el Programa y presta además una serie de servicios encaminados a conseguir la participación en el citado Programa.

Para ello, TRAVELINGUA y el CLIENTE deberán firmar un contrato de prestación de servicios al cual este anexo informativo quedará incorporado. TRAVELINGUA no intermediará entre el CLIENTE y el SPONSOR una vez haya finalizado su relación contractual al amparo del citado contrato suscrito entre ambas partes.

4. FECHAS DEL PROGRAMA

La participación en el Programa empieza en el momento en el que el CLIENTE entra legalmente en EEUU. Tanto la fecha de salida hacia EEUU como la fecha de regreso dependerán de las fechas exigidas por la EMPRESA CONTRATANTE en EEUU en el contrato, pudiendo trabajar un máximo de cuatro meses en Estados Unidos, entre el 24 de mayo y el 7 de octubre. Después de finalizar el periodo de trabajo (fecha de finalización del DS-2019) el CLIENTE puede permanecer dentro de EEUU hasta 30 días adicionales como máximo, si así lo desea. Éste es un periodo de gracia concedido por el visado J-1 para viajar por EEUU (Grace Period).

Además de lo anterior, las fechas de participación en el programa deberán entrar dentro del periodo de vacaciones universitarias del CLIENTE.

Una vez aceptada la oferta de trabajo y firmado el contrato, el CLIENTE no podrá cambiar las fechas de contrato. No obstante, la EMPRESA CONTRATANTE se reserva el derecho de modificar las fechas de contrato en función de sus necesidades.

Si, después de haber aceptado una oferta de trabajo, el CLIENTE acuerda un cambio de fechas con la EMPRESA CONTRATANTE, deberá informar a Travelingua en un plazo máximo de 2 días desde que se haya acordado dicho cambio y enviar a Travelingua el email de confirmación de la empresa, donde se vean las nuevas fechas acordadas entre ambas partes. El CLIENTE es consciente de que, según la diferencia de fechas que haya con respecto a las originalmente pactadas, Travelingua tal vez deba solicitar al SPONSOR un nuevo formulario DS-2019 antes de que éste viaje a EEUU, lo cual podría conllevar una tarifa adicional que deberá abonar el CLIENTE, en función del Sponsor.

El CLIENTE debe trabajar en la empresa de acogida en las fechas acordadas por contrato, y no podrá comenzar a trabajar más tarde de lo establecido ni dejar de trabajar antes de la fecha acordada. En caso de terminar de trabajar antes de la fecha de finalización acordada, será decisión de la EMPRESA CONTRATANTE y del SPONSOR del Programa plantear las sanciones oportunas, como entre otras: no pagar el bonus de fin de contrato, no devolución de la fianza del alojamiento, obligación de salir del país inmediatamente por finalización automática del Programa, etc.

Durante el periodo de trabajo, el CLIENTE suele tener un día libre a la semana, por lo que se recomienda hacer los viajes más largos durante este periodo de gracia, una vez concluido el periodo de trabajo.

5. SEGURO MÉDICO Y DE ACCIDENTES

El Gobierno de EEUU exige que todos los participantes del Programa Summer Work and Travel viajen con un seguro de accidentes/médico que debe cumplir unas condiciones mínimas. Dicho seguro no es un seguro general de salud, sino que sólo puede ser usado para cubrir enfermedades y accidentes de acuerdo a las coberturas particulares, sin estar cubiertas las condiciones médicas preexistentes. Asimismo, no están cubiertos los accidentes sufridos bajo los efectos del alcohol o las drogas, ni los deportes de aventura o alto riesgo.

El SPONSOR es el responsable de la gestión de dicho seguro y el coste debe ser abonado por el CLIENTE junto con el resto de pagos asociados al Programa. El CLIENTE deberá informarse de las coberturas específicas del seguro y de las fechas de validez del mismo según su SPONSOR, conllevando algunos seguros un co-pago por la asistencia médica.

En el supuesto de que una enfermedad o accidente sobrepase la cobertura de este seguro o no esté cubierto por el mismo, los gastos correrán igualmente por cuenta del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE informarse de las coberturas y limitaciones del seguro asociado a su SPONSOR. Los participantes del Programa que lo deseen podrán contratar un seguro adicional por su cuenta. El seguro médico incluido en el programa cubre las fechas indicadas en el DS-2019. Algunos sponsor como CIEE incluyen también el periodo de viaje (Grace Period) dentro del seguro del programa, en otros casos como con el sponsor Interexchange, el estudiante deberá abonar directamente al Sponsor una tasa extra de unos 50-60$ para estar cubierto el mes adicional del Periodo de Gracia. Es importante señalar que el CLIENTE debe estar cubierto por un seguro médico desde el momento de entrada en EEUU hasta el momento de salida del país, por lo tanto, en caso de que el CLIENTE decida extender su estancia en EEUU o utilizar su Periodo de Gracia, será responsabilidad del CLIENTE contratar un seguro adicional para los días que no estén cubiertos por el seguro contratado.

En caso de uso del seguro por enfermedad o accidente, es el propio CLIENTE quien tendrá que realizar los trámites oportunos con la compañía aseguradora para garantizar la cobertura, no siendo responsables de la intermediación en tales gestiones ni TRAVELINGUA ni el SPONSOR. Asimismo, también es responsabilidad del CLIENTE asegurarse de acudir a un centro sanitario que forme parte de la red de su seguro para que el seguro pueda asumir la cobertura.

6. ALOJAMIENTO

En función del destino/empresa, el CLIENTE tendrá que residir en los alojamientos facilitados por la EMPRESA CONTRATANTE (normalmente dicho alojamiento implica un coste adicional a abonar por el CLIENTE) o bien deberá de organizarse el alojamiento por su cuenta. El CLIENTE es consciente de que Travelingua no gestiona los alojamientos en EEUU y de que Travelingua no podrá ayudar al CLIENTE en la búsqueda o reserva del mismo. La mayoría de los alojamientos son en habitaciones compartidas con otros compañeros de trabajo y en condiciones básicas. En el caso de que el Empleador ofrezca un alojamiento al CLIENTE, las condiciones del alojamiento y su coste podrán variar de lo inicialmente indicado al CLIENTE, ya sea antes o durante la realización del programa (por ejemplo la cantidad de personas con las que se compartirá habitación, la ubicación del alojamiento, etc.). En cualquier caso, la información de las condiciones del alojamiento es proporcionada por la empresa en el Job Profile del participante, por lo que la información que Travelingua vuelca en su web es meramente informativa y no vinculante. En los casos en los que la búsqueda del alojamiento sea responsabilidad del CLIENTE, éste debe leer con detenimiento el contrato de alquiler o arrendamiento antes de ser firmado, ya sea en su país de residencia o una vez en EEUU, ya que el CLIENTE asume toda la responsabilidad sobre lo estipulado en dicho documento. En caso de que el CLIENTE deba encontrar el alojamiento por su cuenta, deberá informar al SPONSOR del alojamiento reservado y las condiciones del mismo, que deberán cumplir con los requisitos del Programa. En caso de no tener prueba de alojamiento en tiempo y forma (al menos, 15 días antes de viajar a EEUU), el SPONSOR se reserva el derecho de cancelar el Programa o retirar su patrocinio.

El Cliente deberá informarse de las exigencias legales en algunas zonas de EEUU, donde no se permite que menores de veintiún (21) años suscriban contratos de alojamiento independiente.

En los casos en los que el EMPLEADOR cuente con alojamiento y éste sea obligatorio para el CLIENTE, no se podrá optar por otro alojamiento diferente.

En caso de querer compartir alojamiento con otra persona, es responsabilidad del CLIENTE, el informarse con la EMPRESA CONTRATANTE o arrendador si está permitido el alojamiento mixto en parejas. No obstante lo anterior, el CLIENTE es consciente de que la asignación de camas y habitaciones, por norma general, se hace a la llegada de los participantes a EEUU, en función de la disponibilidad, por lo que no se puede garantizar que se le pueda ubicar en la misma habitación/apartamento/residencia que a su amigo/-a o pareja.

7. Cambios de empresa:

Se permitirá hacer como máximo 1 cambio de empresa, siempre que se cumplan todos requistos indicados a continuación:

  • Si el participante no ha hecho una entrevista ni recibido todavía una oferta por parte de alguna EMPRESA CONTRATANTE.
  • Si la nueva empresa que solicite el CLIENTE la gestiona el mismo sponsor americano con el que esté inscrito y mediante el cual se esté procesando su solicitud Work and Travel USA.
  • Si aún quedan plazas disponibles en el nuevo destino que solicite el CLIENTE.
  • Si el CLIENTE solicita el cambio a Travelingua, al menos, 4 semanas antes de que la EMPRESA original que tenía asignada haga su proceso de selección y/o antes de que Travelingua haya convocado al participante para participar en el proceso de selección con la EMPRESA original.

Para poder hacer efectivo el cambio, deberán cumplirse las 4 condiciones indicadas anteriormente. En caso contrario, no podrá autorizarse el cambio el CLIENTE.

Además, el CLIENTE deberá abonar una tasa de 100€ a Travelingua, antes de que se pueda gestionar el cambio de empresa.

El CLIENTE es consciente de que no se podrá realizar ningún cambio de destino ni optar a otras empresas, tras superar la entrevista con una EMPRESA CONTRATANTE y haber recibido una oferta de empleo, con independencia de si el CLIENTE ha aceptado ya o no la oferta de trabajo recibida.

8. Llegada a EEUU

El Cliente es responsable de los vuelos a y desde EEUU. En caso de retraso de su vuelo de llegada a EEUU, el Cliente deberá informar personal y directamente a su empresa contratante. Se recomienda adquirir los billetes de avión ida y vuelta con seguro de cancelación o posibilidad de cambio, siempre después de haber obtenido una oferta de trabajo por el empleador americano y después de obtener el visado J1.

El transporte desde el aeropuerto hasta el lugar de destino final y desde el alojamiento hasta el centro de trabajo y viceversa corren a cuenta de el CLIENTE. En los casos en los que el empleador facilite este transporte de forma voluntaria, la empresa contratante informará debidamente al CLIENTE. En cualquier caso, ese servicio es un gesto de bienvenida y/o servicio extra por parte del empleador y en ningún caso un derecho garantizado.

9. El formulario DS-2019 y el visado J-1.

Para participar en el programa Work and Travel es necesario que el CLIENTE solicite un visado J-1 en la Embajada Americana, necesario para trabajar legalmente en EEUU. Para ello, el CLIENTE deberá aportar a la Embajada, entre otros, el formulario DS-2019 que le facilitará el sponsor a través de Travelingua.

El Cliente deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El visado J-1 refleja las fechas contenidas en el formulario DS-2019 (las fechas de trabajo). Adicionalmente, por lo general podrá viajar a EEUU cinco (5) días antes de la fecha de comienzo de su contrato y podrá quedarse en EEUU treinta (30) días adicionales al finalizar su contrato viajando como
  • Una vez emitido el formulario DS-2019, la realización de cambios generará un coste de reemisión de 50 euros. Es por ello que el Cliente debe de rellenar correctamente, conforme a los datos de su pasaporte, todos sus datos personales en el sistema online del sponsor y tener claras sus fechas de disponibilidad para trabajar en EEUU antes de hacer su entrevista con la EMPRESA CONTRATANTE. En caso de error, pérdida del formulario DS-2019 o cambiar las fechas de participación a posteriori tras la emisión del DS-2019, el CLIENTE asumirá los costes derivados de la reemisión.

10. Otras obligaciones del CLIENTE:

El CLIENTE está obligado a realizar los siguientes trámites y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Darse de alta en SEVIS en tiempo y forma, a su llegada a EEUU, siguiendo las instrucciones del sponsor. El tiempo máximo para realizar el registro cuando el CLIENTE llega a EEUU varía entre los tres (3) y siete (7 días) contando desde la fecha de inicio del programa, dependiendo del
  • Completar las encuestas mensuales del SPONSOR (Monthly Check-In), ya que es un requisito obligatorio para permanecer en EEUU bajo el patrocinio del sponsor. En caso de no responder a dichas encuestas, el SPONSOR podría finalizar el programa del CLIENTE resultando en una cancelación del mismo sin derecho a devolución
  • En caso de tener algún problema en el trabajo o en el alojamiento, el CLIENTE deberá contactar personalmente con su superior o con la persona encargada de los participantes internacionales dentro de la empresa (o bien con su casero para cuestiones relacionadas con el alojamiento, cuando éste no sea propiedad de la empresa americana). Si el problema no se resolviera de este modo, el CLIENTE deberá contactar directamente al SPONSOR ante cualquier duda o problema relacionado con la empresa, el puesto de trabajo, el alojamiento, el seguro médico, etc. y colaborar siguiendo las instrucciones que dé el SPONSOR en cada momento. Una vez el CLIENTE se encuentra en territorio americano, TRAVELINGUA no tiene responsabilidad ni capacidad para intermediar en dichos asuntos, que deben resolverse tal y como indica la normativa y las condiciones del programa, directamente entre el SPONSOR y el CLIENTE.
  • A su llegada a EEUU, el CLIENTE deberá disponer entre 1000$- 1500$ (dependiendo del SPONSOR) en efectivo, cheques de viaje o extracto bancario para los gastos de alojamiento, manutención y transporte de las primeras semanas, tal y como exige la normativa del programa. En caso de pandemia, ese importe deberá ser superior para poder afrontar los posibles gastos imprevistos que puedan surgir (necesidad de cuarentena, enfermedad por COVID, etc.).
  • Solicitar personalmente un número de Seguridad Social (Social Security Number), siguiendo las instrucciones dadas por su EMPLEADOR, salvo que el participante haya trabajado previamente en EEUU y disponga ya de uno. Este trámite es gratuito y debe realizarse en la oficina de la Seguridad Social del lugar de residencia en EEUU. En caso de que un mes después de haber solicitado el número de Seguridad Social el CLIENTE no lo haya recibido, se aconseja hacer seguimiento con la Social Security Office y el SPONSOR, ya que este número es obligatorio para cobrar la nómina correctamente y presentar la declaración de la renta una vez finalizado el programa. Una vez se regresa a España, ese trámite no puede realizarse. El CLIENTE deberá guardar bien dicho documento, ya que TREAVELINGUA no tiene copia ni puede obtenerlo en su
  • Presentar la declaración de la renta en EEUU, tal y como exige la normativa antes del 1 de abril del año siguiente. En función de la declaración presentada, los impuestos federales, estatales y/o locales podrán ser reembolsados parcialmente por las autoridades competentes o tendrán que pagarse impuestos complementarios a los ya

Este trámite es obligatorio y es responsabilidad del cliente. Existen diversas compañías que se encargan de esta gestión, como por ejemplo Sprintax. TRAVELINGUA no podrá asesorar ni gestionar dichas declaraciones en nombre del CLIENTE. Los costes relativos a los trámites relacionados con la presentación de la declaración de la renta correrán a cargo de el CLIENTE.

  • El CLIENTE deberá correr con los gastos de envío de documentación recibida por Language Experiences SL a nombre del CLIENTE, como por ejemplo, envío del último paycheck/nómina, envío del W-2 o cualquier otra documentación
  • Si el CLIENTE regresa a España antes de la fecha de finalización firmada en el contrato, bien por decisión propia, por no estar satisfecho con el programa, por no querer trabajar en el puesto/empresa asignado, por expulsión o finalización anticipada del programa por el SPONSOR/EMPLEADOR, etc., el CLIENTE tendrá que correr con todos los gastos generados (nuevo billete de avión, traslados, penalización en finanza de alquiler, etc.), y no se devolverá cantidad alguna del coste del programa. En dichos casos, todos los gastos serán asumidos por el CLIENTE y/o tutor legal, así como las indemnizaciones por los daños y perjuicios a terceros y aquellos que la organización se vea obligada a realizar en caso de mala conducta del CLIENTE. Si un CLIENTE es expulsado del programa por el SPONSOR, se cancelará su visado por lo que tendrá que salir de EEUU de inmediato. El CLIENTE entiende que ser expulsado del programa podría afectar negativamente sus posibilidades de conseguir otro visado para EEUU en el futuro.

Confirmo haber leído el presente Contrato de Prestación de Servicios, así como el Anexo informativo, y acepto la informacion aquí expuesta, así como someterme y cumplir las condiciones y las cláusulas que rigen el funcionamiento del programa SUMMER WORK AND TRAVEL USA.